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26/04/2004
LEY 25879
COOPERATIVAS
Contribución especial de la ley 23427 . Base imponible. Integración. Participaciones y tenencias accionarias en sociedades de capital. Improcedencia
sanc. 18/3/2004; promul. 14/4/2004; publ. 15/4/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial establecida por la ley 23427 .
Art. 2. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en forma independiente y no obstará a lo normado por las leyes 23760 y 25063 , sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.
Art. 3. En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Guinle Rollano Estrada
Referencias: L 23427 : 19-B-1095 L 23760 : -C-2607 L 25063 : 19-C-2627.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84152