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DECRETO 1186/1984

OBRAS PÚBLICAS

Incumplimiento de plazos contractuales. Causas justificadas. Determinación

del 16/4/1984; publ. 23/4/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Se considerarán causas justificadas del incumplimiento del plazo de ejecución y del plan de trabajo y de inversión estipulados en los contratos de obra pública, encuadradas en el art. 35 de la ley 13064, las dificultades que generen demoras, originadas en la situación financiera de la plaza sobrevinientes a la celebración del contrato y las derivadas del atraso en que incurra el comitente, en la medida que el contratista pruebe su incidencia en el plazo contractual. Se entenderá que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal que el monto impago de éstos o, en su caso, el de los no emitidos en término, supere el quince por ciento (15%) del valor contractual actualizado o, en caso de mora, el retardo exceda de tres (3) meses al plazo contractualmente estipulado para el pago.

Art. 2.– La justificación de la demora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto, determinará el otorgamiento de una correlativa prórroga del plazo contractual y la consecuente modificación del plan de trabajo y de la curva de inversión estipulados.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85290