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DECRETO 1921/1994

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Economistas de gobierno. Agrupamiento. Creación

del 31/10/1994; publ. 4/11/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

TÍTULO I:
EL AGRUPAMIENTO DE ECONOMISTAS
DE GOBIERNO

Capítulo I:
Creación

Art. 1.- Créase el Agrupamiento de Economistas de Gobierno, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus organismos centralizados y descentralizados.

Art. 2.- Créase la Carrera del Economista de Gobierno con el fin de capacitar, formar y perfeccionar a los funcionarios que habrán de incorporarse al Agrupamiento mencionado.

Art. 3.- Los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno habrán de cubrir los cargos que se determinen en la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus organismos centralizados y descentralizados, conforme a la alta complejidad de las funciones que habrán de cumplir en la formulación de alternativas, la ejecución y el control de las medidas que, en esa jurisdicción, se vayan a adoptar en los distintos campos de la política económica.

Art. 4.- El Banco Central de la República Argentina deberá establecer las medidas conducentes a que los agentes que en el futuro ocupen en su estructura cargos que requieran una formación económica superior puedan formar parte del Agrupamiento de Economistas de Gobierno, utilizando los sistemas de selección, formación y capacitación que se fijan en el presente decreto, según el régimen que establezca su Directorio en coordinación con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 5.- El Agrupamiento de Economistas de Gobierno formará parte del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y estará conformado por profesionales que hayan adquirido el título de post-grado en Economía de acuerdo a las condiciones que establece el presente decreto. Sus integrantes desarrollarán la carrera administrativa del Economista de Gobierno, la que se regirá por las normas establecidas en el presente decreto y, salvo los casos comprendidos en el art. 4 precedente, por las que se establecen en el D 993/91 y sus modificatorios y complementarios y en el D 769/94 .

Art. 6.- A los fines establecidos en el artículo anterior, apruébanse las jerarquías funcionales de la Carrera del Economista de Gobierno, conforme a los cargos descriptos en el anexo III del presente decreto.

Art. 7.- Autorízase la reserva de los cargos incluidos en el anexo II del presente decreto para ser cubierto por los funcionarios que se vayan incorporando al Agrupamiento de Economistas de Gobierno en las condiciones fijadas en el cap. V. En adelante, según las necesidades que se presenten, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá establecer, por resolución ministerial, cuáles son los cargos que habrán de reservarse a fin de ser cubiertos en el futuro por las próximas y sucesivas promociones de funcionarios conforme a los títulos de post-grado que, en las condiciones del presente decreto, apruebe el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

TÍTULO II:
EL INSTITUTO SUPERIOR DE
LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO

Capítulo II:
Creación del Instituto

Art. 8.- Créase el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno (ISEG) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional que actuará en la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 9.- El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Art. 10.- El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno tendrá los siguientes cometidos:

a) Tendrá a su cargo la tutoría de los integrantes de la Carrera y del Agrupamiento de Economistas de Gobierno de acuerdo con las pautas establecidas en los arts. 5 y 6 del D 769/94.

b) Administrará la Carrera del Economista de Gobierno, a cuyo fin relevará y establecerá las necesidades que se registren en la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en la del Banco Central de la República Argentina, a fin de proponer al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en su caso al presidente del Banco Central de la República Argentina, los cargos que habrán de reservarse para la Carrera.

c) Intervendrá en todo lo relacionado con la asignación de funciones y promociones de los Economistas de Gobierno.

d) Intervendrá en la evaluación del desempeño de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

e) Establecerá, coordinará y supervisará las condiciones de ingreso, formación, capacitación y graduación que se exigirán a los aspirantes de la Carrera del Economista de Gobierno.

f) Tendrá a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades necesarias para proveer la capacitación permanente, la actualización y la especialización de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

g) Podrá intervenir, a requerimiento de la autoridad competente, en el asesoramiento, supervisión o coordinación de la formación específica, en temas de economía aplicada, para funcionarios que realicen funciones afines pero que no integren el Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

h) Podrá desarrollar actividades de investigación en materias vinculadas a la formación, capacitación y especialización de los funcionarios afectados a la especialidad económica, y, en general, sobre las temáticas que le encomiende el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 11.- La Dirección Ejecutiva será el órgano superior del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno. Su titular será designado por el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y deberá ejecutar las políticas dictadas por éste para el cumplimiento de los cometidos del Instituto. Deberá tratarse de un profesional prestigioso y con méritos relevantes en el campo de la Economía y durará cinco (5) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser designado por un nuevo período.

Art. 12.- El cargo de director ejecutivo del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno tendrá carácter extraescalafonario en el marco del D 1716/92 , y percibirá las remuneraciones que se indican en el anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 13.- El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno contará con un Consejo Consultivo cuyo cometido será asesorar al director ejecutivo en todo lo relacionado con el ejercicio de sus facultades y, a pedido de éste, entender sobre cuestiones puntuales de la Carrera del Economista de Gobierno. En el mes de marzo de cada año, el Consejo Consultivo elevará al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos un informe sobre lo actuado por el Instituto Superior de Economistas de Gobierno durante el ejercicio precedente, incluyendo sugerencias para el mejor cumplimiento de sus cometidos. El director ejecutivo del Instituto deberá informar periódicamente sobre su gestión al Consejo Consultivo y responder formalmente a las solicitudes puntuales de informes efectuados por cualquiera de sus miembros con voto. Estará integrado por funcionarios de jerarquía no inferior a director nacional, general o equivalente designados por:

a) El titular de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

b) El titular de la Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

c) El titular de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

d) El titular de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e) El titular de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

f) El presidente del Banco Central de la República Argentina. El señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos quedará facultado para modificar las nómina de autoridades de su jurisdicción con capacidad para designar integrantes del Consejo Consultivo, en función del número de Economistas de Gobierno que revisten en cada área y de sus respectivas competencias y responsabilidades.

Art. 14.- Integrará el Consejo Consultivo del Instituto, como miembro permanente sin voto, el director nacional de Carrera del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno y, en las mismas condiciones, durando dos (2) años en sus funciones, dos (2) representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación, siendo al menos uno (1) de ellos integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

Art. 15.- El director ejecutivo podrá recurrir al asesoramiento de personalidades relevantes en el campo de la Economía, la educación superior y el desarrollo de recursos humanos, con la finalidad de asistirlo en el diseño de estándares de calidad adecuados para la supervisión de la Carrera del Economista de Gobierno y sus programas formativos. El señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos quedará facultado para disponer su eventual contratación, previo dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Art. 16.- El director ejecutivo del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Ejercer la representación legal del Instituto, pudiendo delegar sus facultades administrativas en el director nacional de Carrera del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

b) Proponer al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos el reglamento del funcionamiento académico y administrativo del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

c) Convocar reuniones especiales del Consejo Consultivo.

d) Celebrar convenios con diversas instituciones educativas públicas y privadas para el desarrollo de planes de formación, dirigidos tanto a integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno como a otros funcionarios, entendiendo en lo relativo a sus contenidos curriculares y supervisando su cumplimiento.

e) Formular propuestas al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos sobre la asignación de funciones, desempeño, capacitación permanente, promociones y planeamiento de la Carrera del Economista de Gobierno, coordinando estas acciones con las áreas correspondientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

f) Proponer los estándares profesionales a requerir a los Economistas de Gobierno, y asistir a otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional en los perfiles de aquellos puestos de trabajo que tengan relación con el análisis económico.

g) Establecer los requisitos de admisión de los postulantes y las características del Programa de Formación exigido a los aspirantes de la Carrera del Economista de Gobierno que organice y/o supervise.

h) Recabar de los organismos nacionales, provinciales y municipales, y autárquicos, la colaboración e información que estime necesaria para cumplir con sus finalidades.

i) Encomendar la realización de estudios, tareas y obras necesarias a organismos nacionales, provinciales y municipales, y contratar en forma directa con los mismos su ejecución.

j) Contratar a personas, empresas u organismos para proveer servicios educativos que se consideren convenientes para cumplir con sus finalidades.

k) Convenir programas de cooperación técnica y de apoyo financiero externo e interno para cumplir con los cometidos del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

l) Administrar los fondos que se asignen al Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

m) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.

n) Nombrar, promover y remover a su personal conforme a las normas que establecen el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

ñ) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes, muebles e inmuebles de toda clase, con ajuste a las disposiciones pertinentes.

o) Aceptar herencias, legados y donaciones.

p) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las normas pertinentes.

Art. 17.- Para el cumplimiento de los fines establecidos el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno podrá contar con los siguientes recursos:

a) Los créditos y asignaciones que le acuerde el Presupuesto General de la Nación.

b) Las herencias, legados y donaciones que reciba.

c) El producto de la venta de servicios y publicaciones propios.

d) Los derechos, aranceles y tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.

e) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 18.- Apruébase la estructura, responsabilidad primaria y acciones y planta permanente del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno que se describen en el anexo Ia, Ib y Ic del presente decreto.

Art. 19.- En los términos del art. 3 del D 769/94 , apruébase la planta no permanente de Personal Transitorio del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno de conformidad con el anexo V que integra el presente decreto, a los efectos de cubrirla con los aspirantes de la Carrera del Economista de Gobierno que cursen los estudios de post-grado conforme al Programa de Formación que determine el Instituto y que no revisten en la Administración Nacional.

TÍTULO III:
LA CARRERA DEL ECONOMISTA DE GOBIERNO

Capítulo III:
Ingreso y programa de formación
de los aspirantes

Art. 20.- El ingreso a la Carrera del Economista de Gobierno se producirá a través del sistema de selección establecido para el Agrupamiento Especializado en el D 769/94 , y requerirá completar un Programa de Formación de post-grado aprobado por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, con la jerarquía funcional de aspirante.

Art. 21.- A fin de seleccionar a los postulantes para ingresar como aspirantes a la Carrera. El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno constituirá el Órgano de Selección previsto por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, debiendo poner en conocimiento de las actuaciones a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera. Los convenios con instituciones educativas celebrados por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno podrán prever la participación de las mismas en la Evaluación Técnica de los postulantes.

Art. 22.- Podrán postularse como aspirantes de la Carrera del Economista de Gobierno, todos aquellos graduados universitarios que reúnan los requisitos mínimos generales establecidos para el Agrupamiento Especializado en el D 769/94 y los requisitos particulares previstos en el presente decreto, y que en su proceso de selección demuestren poseer las condiciones requeridas por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno a través de un examen de aptitudes académicas, profesionales y personales.

Art. 23.- Los postulantes al Programa de Formación podrán ser agentes de la Administración Pública Nacional, incorporados o no al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, o profesionales provenientes del sector privado. En este último caso, una vez admitidos para realizar el Programa de Formación, los aspirantes serán incluidos en la planta no permanente del Personal Transitorio del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno aprobada en el art. 19 del presente decreto.

Art. 24.- También podrán participar del Programa de Formación de la Carrera del Economista de Gobierno, los funcionarios de las administraciones públicas provinciales o municipales y de las entidades que conforman el sistema de la Banca Pública del Estado nacional, con cuyos titulares el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno haya celebrado convenios de cooperación técnica. Los postulantes comprendidos en el presente artículo deberán reunir las mismas condiciones que se establezcan para los postulantes descriptos en el art. 22.

Art. 25.- Los postulantes encuadrados en el artículo anterior podrán acceder parcial o totalmente al Programa de Becas y Préstamos que se establece para los aspirantes de la Carrera de Economista de Gobierno, siempre que acrediten fehacientemente haberse comprometido, en sus respectivas jurisdicciones, a reintegrarse a la Administración Pública o entidad de su procedencia por un período mínimo de cuatro (4) años y que, en caso de incumplimiento, deberán resarcir al Estado nacional conforme lo establecido en el art. 16 del D 769/94 .

Art. 26.- Los aspirantes que superen el Programa de Formación de la Carrera del Economista de Gobierno fijado por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, obteniendo así el título de post-grado que apruebe para la Carrera ese Instituto, se incorporarán automáticamente a la planta permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la jerarquía funcional de Economista de Gobierno del Agrupamiento que se crea por el presente decreto, revistando en el Nivel «B» del Agrupamiento Especializado (D 769/94 ) del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (D 993/91 y modificatorios). Según lo dispuesto en art. 4, el Banco Central de la República Argentina determinará la categoría de revista equivalente en su propia estructura en coordinación con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 27.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior, los agentes públicos provinciales o municipales y los funcionarios pertenecientes a entidades de la Banca Pública del Estado nacional que participen del Programa de Formación en los términos del art. 24.

Art. 28.- Podrán incorporarse también al Agrupamiento de Economistas de Gobierno obviando total o parcialmente el Programa de Formación del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, aquellos postulantes que, además de reunir todas las condiciones generales establecidas para la jerarquía funcional de Economistas de Gobierno, posean un título de post-grado en Economía de duración no inferior a dos (2) años otorgado por universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

Art. 29.- En el caso del artículo anterior, la incorporación de los postulantes al Agrupamiento de Economistas de Gobierno sólo podrá efectivizarse en los términos del art. 26 del presente decreto, y cuando el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, como Órgano de Selección, produzca la aprobación específica del título de post-grado del postulante y, en el caso de así entenderlo el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, luego de finalizado y aprobado el programa de formación específica que se establezca para el postulante.

Capítulo IV:
Programa de Becas y Préstamos

Art. 30.- Se establece el Programa de Becas y Préstamos para el Programa de Formación del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, que permita a los aspirantes de la Carrera obtener el título de post-grado que los habilite para incorporarse a la planta permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el Agrupamiento de Economistas de Gobierno.

Art. 31.- El Programa de Becas y Préstamos será propuesto anualmente por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno de acuerdo a las necesidades que se hayan relevado en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como así también en el área del Banco Central de la República Argentina.

Art. 32.- La extensión y alcances del Programa de Becas y Préstamos estarán supeditados a las posibilidades presupuestarias, como también a las pautas de los convenios a celebrarse con las instituciones educativas para el desarrollo del Programa de Formación de la Carrera del Economista de Gobierno.

Art. 33.- Los convenios educativos que en su Programa de Formación implemente el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno con las instituciones educativas deberán ser aprobados por el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Instituto Nacional de la Administración Pública de conformidad con lo previsto en el art. 7 del D 769/94 .

Capítulo V:
La Carrera y el Agrupamiento de Economistas de Gobierno

Art. 34.- Los funcionarios que se incorporen al Agrupamiento de Economistas de Gobierno en los términos del art. 26 del presente, desarrollarán la Carrera del Economista de Gobierno según el sistema de evaluación, promociones y asignación de funciones que se fija en el presente decreto.

Art. 35.- Salvo el caso de los agentes del Banco Central de la República Argentina previsto en el art. 4 , los miembros del Agrupamiento de Economista de Gobierno formarán parte del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que actuará en la estructura centralizada y descentralizada de la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el régimen establecido por el D 769/94 .

Art. 36.- Establécese, como excepción al sistema de incorporación establecido en el presente decreto, que los funcionarios que se desempeñan en los cargos descriptos en el anexo II podrán postularse para ingresar al Agrupamiento de Economistas de Gobierno en un nivel, grado y jerarquía funcional no inferiores a su situación de revista en el momento de la postulación. Para ello deberán acreditar que cuentan con un título de post-grado en Economía que, a exclusivo criterio del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, pueda ser aprobado en las condiciones establecidas en los arts. 28 y 29.

La excepción que se establece en este artículo regirá por un plazo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 37.- Los funcionarios que ocupen los cargos descriptos en el anexo II y que reúnan las condiciones generales establecidas para el Programa de Formación de la Carrera del Economista de Gobierno en los términos del art. 22, luego de la selección correspondiente podrán ingresar a la Carrera como aspirantes para la obtención del título de post-grado aprobado por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno según lo establecido en el presente decreto.

Una vez obtenido el mismo se incorporarán al Agrupamiento con un nivel, grado y jerarquía funcional que no podrá ser inferior al que poseían al momento de su incorporación al Programa de Formación de la Carrera del Economista de Gobierno.

Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá por un plazo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 38.- Además de sus responsabilidades como Órgano de Selección, el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno supervisará el Programa de Formación de los aspirantes, la capacitación permanente y el plan de carrera de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno, a cuyos efectos cumplirá la función de tutoría establecida en los arts. 5 y 6 del D 769/94. El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno establecerá, además de las exigencias del título de post-grado requerido para la incorporación al Agrupamiento de Economistas de Gobierno, los exámenes, concursos y otros sistemas de evaluación académica que resulte conveniente implementar en el curso de la Carrera del Economista de Gobierno para asegurar el óptimo rendimiento de sus integrantes.

Art. 39.- El Agrupamiento de Economistas de Gobierno se conformará progresivamente de acuerdo a la incorporación de postulantes que anualmente se produzca y en la medida en que se vayan operando las promociones en el marco de la Carrera.

Art. 40.- Salvo las excepciones transitorias previstas en los arts. 36 y 37, los funcionarios que se incorporen a la planta permanente del Agrupamiento de Economistas de Gobierno lo harán ingresando exclusivamente en la jerarquía funcional de Economistas de Gobierno, Nivel «B» del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, previsto en las jerarquías funcionales de la Carrera que también se aprueban por el presente decreto.

Art. 41.- La Carrera del Economista de Gobierno se desarrollará en el ámbito de los organismos centralizados y descentralizados del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, en su caso, en la estructura del Banco Central de la República Argentina, a cuyo fin se reservan los cargos descriptos en el anexo II para ser cubiertos progresiva y exclusivamente por los Economistas de Gobierno. Sin perjuicio de ello, se delega en el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad para reservar en el futuro nuevos cargos de la estructura centralizada y descentralizada de su jurisdicción, si media una propuesta fundada del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno en base a los estudios de relevamiento que al efecto realice en dichas estructuras.

Art. 42.- Los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno permanecerán incorporados al mismo mientras ocupen los cargos reservados y a reservar para la Carrera según lo dispuesto en el presente decreto.

Capítulo VI:
Remuneraciones, evaluación de desempeño, promociones y asignación de funciones de
los economistas de Gobierno

Art. 43.- A los efectos de la remuneración de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno, los cargos que se reservan por el anexo II del presente decreto y los que se reserven en el futuro para ser ocupados exclusivamente por los integrantes de la Carrera, tendrán que ser oportunamente incluidos en un nomenclador de funciones que, a su vez, deberá ser aprobado por resolución conjunta de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido para dicho nomenclador en el art. 8 del D 769/94 .

Art. 44.- A los efectos de practicar la evaluación periódica del desempeño individual de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno, el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno deberá intervenir en los órganos evaluadores que se determinarán oportunamente según lo establecido en el D 993/91.

Art. 45.- La asignación de funciones de los integrantes del Agrupamiento de Economistas de Gobierno será propuesta por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, según los requerimientos de cada área, las características del puesto de trabajo, y la jerarquía funcional y plan de carrera individual del agente. Los cambios de destino solicitados por los Economistas de Gobierno serán evaluados por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, el cual producirá un dictamen al respecto que será elevado al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien resolverá sobre la procedencia de dichas solicitudes.

Art. 46.- Las promociones en la Carrera del Economista de Gobierno se producirán cuando existan vacantes disponibles dentro de los cargos reservados o a reservarse en la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Las promociones en el Agrupamiento de Economistas de Gobierno serán propuestas al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos por el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, previo análisis que practicará un comité especial que será presidido por el director ejecutivo del Instituto e integrado por el director nacional de Carrera del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, el director nacional, general o equivalente del área donde se produzca la vacante, y los representantes en el Consejo Consultivo del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno y de la Unión del Personal Civil de la Nación.

Capítulo VII:
Jerarquías funcionales de la Carrera
del Economista de Gobierno

Art. 47.- La Carrera del Economista de Gobierno consistirá en el paulatino ascenso de los integrantes del Agrupamiento en las Jerarquías Funcionales descriptas en el anexo III que se aprueba por el presente decreto.

Art. 48.- Los Economistas de Gobierno se incorporarán a la planta permanente del Agrupamiento en la jerarquía funcional de Economista de Gobierno y promocionarán ascendiendo en la carrera conforme a los cargos establecidos en las jerarquías funcionales, de acuerdo a las normas establecidas en el presente decreto y a las que, en particular, establezca el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a propuesta del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno según el orden de mérito resultante de los exámenes, concursos y otros sistemas de evaluación mencionados en el art. 38.

Art. 49.- El Instituto Superior de los Economistas de Gobierno tendrá a su cargo todos los aspectos de formación especializada de los Economistas de Gobierno, coordinando su tarea formativa y de capacitación con el Instituto Nacional de la Administración Pública a fin de unificar los criterios de asignación de puntajes para las promociones de Nivel y Grado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del D 769/94 .

Art. 50.- Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 51.- La habilitación de los cargos de la estructura organizativa del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno que se aprueba en el presente decreto se producirá a partir de la vigencia del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 1995.

Art. 52.- Sin perjuicio de lo establecido en materia de los recursos económicos que conformarán el patrimonio del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas que a tal efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 53.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO – BARRA – CARO FIGUEROA – MAZZA – RODRÍGUEZ – RUCKAUF – CAMILIÓN – DI TELLA.

NdR.: No se publican anexos.

 

Referencias: D 769/94: 19-B-1831 – D 993/94: 199-A-1681.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86858