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LEY 24576
CONTRATO DE TRABAJO
Régimen ley 20.744. Modificaciones
Modificación. Formación profesional. Régimen
sanc. 18/10/1995; promul. de hecho 9/11/1995; publ. 13/11/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el tít. II de la Ley de Contrato de Trabajo , agregándose el cap. VIII.
TÍTULO II
Capítulo VIII:
De la formación profesional
Art. ….- La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.
Art. ….- El empleador implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
Art. ….- La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Art. ….- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
Art. ….- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Art. ….- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el art. 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Art. ….- El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo, actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo, por decreto, resolverá el nuevo ordenamiento del articulado de la L 20744 .
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 76 -D 390/-19-B-1175.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83595