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DECRETO 941/1988
HIDROCARBUROS
Régimen de fijación del valor boca de pozo. Regalías. Derogación
del 29/7/1988; publ. 5/8/1988
Visto el expte. 36.304/87 del registro de la Secretaría de Energía y el decreto 631 del 28 de abril de 1987, y
Considerando:
Que por dicho decreto se estableció un régimen transitorio para la liquidación y pago de regalías petrolíferas y gasíferas a las jurisdicciones provinciales.
Que asimismo el citado régimen establecía que las diferencias resultantes entre la valorización de hidrocarburos líquidos y gaseosos respecto de los precios locales serían compensadas por la Tesorería General de la Nación.
Que para el corriente ejercido el Tesoro nacional limitará su asistencia a la atención de los servicios de la deuda financiera externa de las empresas y sociedades del Estado.
Que la situación económica y financiera de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, prevista para el corriente ejercicio, permitirá la atención con recursos propios de la totalidad de los pagos derivados de la liquidación de las regalías petroleras y gasíferas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deróganse, a partir del 1 de marzo de 1988, los arts. 4 , 5 y 6 del decreto 631 del 28 de abril de 1987.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Terragno Sourrouille Echarte Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU90198