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DECRETO 924/1999
LEGISLACIÓN
Delegación legislativa. Ratificación en el Poder Ejecutivo. Entrada en vigencia. Determinación
del 23/8/1999; publ. 24/8/1999
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se ratificó en el Poder Ejecutivo nacional por el plazo de tres (3) años la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento y se aprobó la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la citada reforma constitucional, conforme lo previsto en la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional.
Que a través de la referida disposición transitoria se dispuso que la citada legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco (5) años contados desde la fecha de vigencia de la Constitución Nacional reformada, esto es el día 24 de agosto de 1999.
Que toda vez que la L 25148 ha omitido consignar su fecha de entrada en vigencia, por aplicación del art. 2 del Código Civil, ella regiría a partir de los ocho (8) días siguientes al de su publicación oficial.
Que teniendo en cuenta que la voluntad del legislador ha sido ratificar expresamente la legislación referida y evitar su caducidad, corresponde establecer que la L 25148 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios constitucionalmente previstos para la sanción de las leyes.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.- Establécese que la L 25148 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2.- El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – GARCÍA SOLÁ – CORACH – DOMÍNGUEZ – MAZZA – DI TELLA – FERNÁNDEZ – GRANILLO OCAMPO – URIBURU.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25148: 19-C-2763.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90134