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LEY 24436
INDEMNIZACIONES
Personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo o que hayan sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Beneficios. Plazo. Prórroga
sanc. 21/12/1994; promul. 11/1/1995; publ. 19/1/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Amplíase por el término de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el art. 6 de la L 24043 a efectos se realizar la presentación, ante la autoridad de aplicación de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su DR 1023/92 .
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: L 24043: LA 19-A-35 – D 1023/92: 19-B-1907.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83531