Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
INMUEBLES
Ley 26.851
Transfiérase a título gratuito a favordel Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominiode determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Mayo 15 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º Transfiérese atítulo gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor JuanP. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuyatitularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad delEstado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calleMirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con unasuperficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ochometros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de unafracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la AvenidaAmancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con unasuperficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la PropiedadInmueble de la Capital Federal, matrícula FR-9830.
ARTICULO 2º La transferenciaque se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de serdestinada al desarrollo de las actividades inherentes a los finesestatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor JuanP. Garrahan.
ARTICULO 3º Se establece unplazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en elartículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de plenoderecho.
ARTICULO 4° La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° La EscribaníaGeneral de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituracióny los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectivatransferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigenciade la presente ley; en el documento donde se instrumente estatransferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en elartículo 2°.
ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79716