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28/08/2003

LEY 22980

CÓDIGO PENAL

Artículos 13 y 53 . Modificación. Derogación

sanc. 18/11/1983; promul. 18/11/1983; publ. 23/11/1983

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a V.E. el proyecto adjunto, cuya finalidad es la derogación lisa y llana de la ley 22156 .

La mencionada norma modificando los arts. 13 y 53 del Código Penal, adicionó como recaudo para los condenados por delitos con motivación o finalidad subversiva que pretendan su liberación condicional, que los magistrados intervinientes requieran además de los informes de las autoridades del establecimiento penitenciario o de quien haya tenido el control de la actividad del liberado, información al Ministerio del Interior sobre la personalidad y antecedentes del condenado.

En las actuales circunstancias y atendiendo a la próxima etapa de institucionalización del país, así como al espíritu que preside la motivación y finalidades de la Ley de Pacificación 22924 , parece conveniente reencauzar el ordenamiento legal modificado excepcionalmente por la citada ley 22156 a fin de que nuevamente transite según los textos reglamentarios determinados por los arts. 13 y 53 del citado Código Penal en su anterior redacción.

Por otra parte, cabe señalar la obsolescencia de una norma como la referida ley 22156 (toda vez que la sanción y promulgación de la Ley de Enjuiciamiento de Actividades Terroristas y Subversivas 22928 , analiza y prevé sustancialmente todo el amplio espectro relacionado con los delincuentes terroristas y subversivos).

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Reston – Lennon

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 22156 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Reston – Lennon

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82981