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Ley 12.274

 

LEY 12.274

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6: inscripto su dominio, en el F. 249/51, a nombre de Ficoti Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.’

 

Art. 2º – El inmueble expropiado será destinado a la ampliación y culminación de un complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones.

 

Art. 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio, vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes marzo de del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO Nº 723

 

La Plata, 23 de marzo de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.274).

 

Estela M. Reimondi

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81349