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Ley 12.274
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LEY 12.274
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6: inscripto su dominio, en el F. 249/51, a nombre de Ficoti Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.’
Art. 2º – El inmueble expropiado será destinado a la ampliación y culminación de un complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones.
Art. 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio, vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes marzo de del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO Nº 723
La Plata, 23 de marzo de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.274).
Estela M. Reimondi
18/2/2000
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