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DECRETO 1589/1996

IMPUESTOS

ADUANA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Organización y Competencias. Estructura orgánica

Administración Federal de Ingresos Públicos. Fusión

del 19/12/1996; publ. 20/1/1997

Visto el expediente 253.246/1996 del registro de la Dirección General Impositiva, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y las leyes 23696 , 23697 y 24629 , los decretos 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156 del 14 de octubre de 1996 y el dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones emitido acerca de este último decreto, y

Considerando:

Que el decreto 1156/1996 , dentro de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo por las leyes mencionadas en el Visto, ha dispuesto la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el nuevo organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendencia para la administración del Estado, especialmente en lo que se refiere a su fuente de ingresos y a la aplicación de relevantes aspectos de política de comercio exterior.

Que esas funciones originan complejas relaciones jurídicas con el sector privado, las que deben estar fundadas en forma clara y sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos que puedan perjudicar el ejercicio de dichas funciones.

Que, por lo tanto, se hace necesario precisar con la mayor exactitud distintos aspectos del proceso de fusión establecidos por el decreto 1156/1996 .

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y de la ley 24629 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Dentro de los sesenta (60) días de concluido el proceso de fusión en los términos del art. 3 del presente decreto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, deberá presentar el plan estratégico de acuerdo a lo establecido en el decreto 928/1996 .

Art. 2 Sustitúyese el art. 5 del decreto 1156/1996 por el siguiente texto:

Art. 5.– Dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación del presente decreto, el Director general de la Dirección General Impositiva deberá elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico que se crea por el presente decreto.

Art. 3 En la fecha de publicación de la norma de aplicación de la estructura organizativa y el texto ordenado mencionado en el art. 5 del decreto 1156/1996 , sustituido por el art. 2 del presente, concluirá el proceso de fusión de la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En la misma fecha se hará cargo del organismo fusionado el licenciado Carlos Alberto Silvani (M.I. 4.392.939) sin necesidad de otros requisito formal, quedando extinguidas la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Hasta esa fecha los organismos mencionados seguirán actuando en forma independiente bajo la dirección de sus autoridades legales y la superintendencia del licenciado Carlos Alberto Silvani.

Art. 4 Hasta tanto se dicten las normas necesarias para compatibilizar y unificar las leyes 11683 (texto ordenado en 1978), 22091 y 22415 , y sus modifs., y adaptarlas a la existencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, éstas seguirán plenamente vigentes, con las modificaciones introducidas por la norma mencionada en el art. anterior.

Art. 5 Comuníquese,etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86299