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DECRETO 1295/2006

EDUCACIÓN

CONVENIOS

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural. Financiamiento parcial. Modelo de Convenio de Préstamo. Aprobación

del 26/09/2006; publ. 28/09/2006

Visto el Expediente 205/06 en dos (2) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y

Considerando:

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha resuelto otorgar un financiamiento a la República Argentina por un monto equivalente a dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR.

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural”, que se desarrollará bajo la supervisión general del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Que el Proyecto financiado con los recursos del Convenio de Préstamo tendrá por finalidad respaldar la política del Gobierno Nacional en el marco de los objetivos definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en términos de mejora de la cobertura, la eficiencia, la calidad y la gestión del Sistema Educativo Argentino.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

Que a través del decreto 282 de fecha 4 de abril de 2005 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, asignándose a la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional la responsabilidad de intervenir en la formulación de proyectos con financiamiento internacional y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la jurisdicción con competencia sustantiva en su ejecución.

Que la formalización de esta operatoria de Préstamo requiere que la República Argentina, por medio del Ministerio de Economía y Producción, suscriba el Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR de que se trata y su documentación complementaria.

Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará el Convenio de Préstamo, forma parte de las tareas que desarrolla el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención, conforme lo dispone el decreto 434 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, los arts. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 in fine– de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la ley 25918 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento parcial del “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural”, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto equivalente a dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), que consta de siete (7) artículos y seis (6) Apéndices, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forma parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II, copia autenticada de la traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, de fecha 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, formadas por doce (12) artículos.

Art. 2.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– En la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de consultoría, a ser financiados con recursos del Préstamo, serán de aplicación las “Normas: Contrataciones con Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Créditos de la Asociación Internacional de Fomento” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas publicadas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el mes de mayo de 2004.

Art. 5.– Establécese que la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural”, Préstamo B.I.R.F. 7-AR, de acuerdo a los términos del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – Filmus

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74005