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DECRETO 1075/1993

EDUCACIÓN

Consejo Nacional de Educación Superior. Funciones

del 24/5/1993; publ. 1/6/1993

Visto el decreto 506 de fecha 24 de marzo de 1993, y

Considerando:

Que por el art. 4 de esa norma se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior con la finalidad de asesorar al ministro en la determinación de las orientaciones adecuadas para el desarrollo de niveles de excelencia en la educación superior.

Que resulta necesario dictar las normas básicas que permitan articular la integración del nuevo organismo, su organización y funciones.

Que, para llevar a cabo los propósitos enunciados y hasta tanto se establezca su estructuración, el consejo estará integrado por personalidades con reconocida trayectoria pública en las áreas académicas, científicas, productivas, tecnológicas y culturales.

Que es necesario que dichas personalidades constituyan la expresión de diferentes concepciones en el campo de las ideas que, sin renunciar a sus propias convicciones y manteniendo su independencia de criterio, puedan como cuerpo presentar propuestas y sugerencias al Ministerio de Cultura y Educación.

Que, a los fines que el cuerpo cuente con la mayor apoyatura y nivel de información, debe existir una fluida vinculación con la Secretaría de Políticas Universitarias.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Consejo Nacional de Educación Superior tendrá la misión de asesorar al ministro de Cultura y Educación en todos los aspectos que tiendan a la mejora sistemática de la excelencia y organización del sistema de educación superior.

Art. 2.– Para el cumplimiento de su misión, el Consejo tendrá la facultad de consultar a diferentes sectores de la comunidad, encomendar la realización de estudios, realizar reuniones y seminarios, y organizar comisiones de trabajo sobre temas vinculados a su misión.

Art. 3.– El consejo estará integrado con personas de destacada y reconocida actuación en las áreas académicas, científicas, productivas, tecnológicas y culturales, quienes serán designadas por el ministro de Cultura y Educación con carácter “ad honorem”.

Art. 4.– El consejo procurará producir sus dictámenes por consenso. Cuando éste no se logre, deberá consignar todas las opiniones disidentes con los fundamentos que las avalen.

Art. 5.– La Secretaría de Políticas Universitarias brindará información y realizará los estudios que el consejo determine.

Art. 6.– Los gastos que demande el funcionamiento del consejo serán atendidos con cargo a los créditos correspondientes al presupuesto de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84917