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DECRETO 1093/1997
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fondo de Reconversión Laboral. Reingreso de agentes a plantas permanentes. Indemnización. Pautas
del 22/10/1997; publ. 27/10/1997
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Al personal cuyos cargos se hubieren suprimido en el marco de la ley 24629 y que fuese incorporado al Fondo de Reconversión laboral del Sector Público nacional y reingresara a las plantas permanentes del Sector Público nacional habiendo recibido indemnización con motivo de su egreso, no le serán computados los años de servicios considerados a ese fin en los casos de ulterior separación, pero le será tenida en cuenta dicha antigüedad para los otros beneficios provenientes de su nuevo nombramiento.
En el supuesto de que los agentes involucrados optaren por mantener el cómputo de los años de servicios prestados a todos los efectos, para otra eventual indemnización, deberán reintegrar totalmente los montos percibidos.
Art. 2.– Los agentes contemplados en el artículo precedente, que reingresaran a las plantas permanentes dentro de los cinco (5) años de su desvinculación del Estado, deberán reintegrar el monto que, como estímulo, recibieran oportunamente por su opción por el sistema de pago único anticipado establecido en el art. 22 del decreto 852/1996, modificado por su similar 344/1997 .
Art. 3.– Los servicios administrativos de la dependencia en la cual el agente se reinserte serán responsables de la aplicación de las normas establecidas precedentemente. A tal fin, el personal reingresante deberá presentar una declaración jurada en la que consten sus destinos anteriores, la causal de su egreso y la percepción o no de indemnización, originada en el mismo y el eventual incentivo. El falseamiento de dicha declaración será considerado falta grave en los términos del régimen disciplinario correspondiente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez
Referencias: L 24629: 19-A-155 – D 852/1996: 19-B-1947.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84997