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DECRETO 11270/1960
CONTABILIDAD PÚBLICA
Contrataciones por cuenta del Estado. Modificación
del 14/9/1960; publ. 19/9/1960
Visto que el decreto 23354 del 31 de diciembre de 1956, art. 61 , dispone que el Poder Ejecutivo, con intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, reglamentará los requisitos básicos que deben regir las contrataciones por cuenta del Estado, y
Considerando:
Que a los fines de adecuar convenientemente las normas referentes a las contrataciones de que trata la reglamentación del cap. VI, arts. 55 al 64 de las contrataciones de la Ley de Contabilidad, se estima de necesidad aclarar que en las ofertas y como elemento del precio se adicione los recargos de cambio pertinentes;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el último parágrafo del inc. 63 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto 9400/1957 ), el que quedará redactado en la siguiente forma:
Cuando, de acuerdo con las cláusulas particulares, se hubiese cotizado F.O.B. a la cantidad obtenida en la forma anteriormente aludida se adicionará el importe de los fletes, seguros, recargos de cambio, derechos aduaneros, aun cuando se tratare de materiales liberados de esos derechos, y demás impuestos y gastos correspondientes, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de destino.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Finanzas, de Hacienda, de Comercio, y de Industria y Minería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU85095