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DECRETO 1128/2000
ZONA DE DESASTRE
Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe. Partidos provinciales. Declaración
del 29/11/2000; publ. 30/11/2000
VISTO la ley 24959, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires ha declarado mediante los decretos provinciales 2587 del 14 de julio de 2000 y 3051 del 8 de septiembre de 2000 en estado de desastre a algunos Partidos del territorio provincial, afectados por fenómenos climáticos adversos.
Que a través de la declaración 2100-5851 de fecha 21 de septiembre de 2000, el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires ha solicitado que se inste al Poder Ejecutivo nacional para que declare a los partidos comprendidos en dichos decretos provinciales en estado de desastre, en el marco de la ley 22913 .
Que los señores intendentes y las Organizaciones representativas de distintos sectores de la provincia de Buenos Aires han efectuado gestiones tendientes al dictado de un decreto presidencial que declare en situación de desastre a dichos Partidos.
Que el Poder Ejecutivo nacional a través de la resolución conjunta Ministerio de Economía 949 y del Interior 71, del 8 de noviembre de 2000, declaró en situación de emergencia y desastre agropecuario, a parcelas rurales de algunos partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la ley 22913 .
Que por expte. 800-006879/2000 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación del Ministerio de Economía, tramita la propuesta de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria al Poder Ejecutivo nacional, de prorrogar la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario a parcelas rurales de algunos partidos de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 22913 .
Que la situación de emergencia agropecuaria ocurrida en diversas regiones de las provincias de Córdoba, La Pampa y Santa Fe, afectadas por inundaciones e inclemencias climáticas ha provocado importantes perjuicios y cuantiosos daños que es menester reparar.
Que el Poder Ejecutivo nacional declaró y prorrogó en la provincia de La Pampa, a través de la resolución conjunta Ministerio de Economía 787 y del Interior 60, del 18 de setiembre de 2000; el estado de emergencia o desastre agropecuario a algunos Departamentos del territorio provincial afectados por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, en los términos de la ley 22913 .
Que, con relación a la crítica situación por la que atraviesa la provincia de Santa Fe, afectada por adversidades climáticas, se encuentra en trámite mediante Expediente 800-005844/2000 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación del Ministerio de Economía, la propuesta de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria al Poder Ejecutivo nacional de declaración del estado de desastre agropecuario por exceso de precipitaciones y anegamiento temporario de algunos Distritos del Departamento General López, a los efectos de la ley 22913 .
Que el Poder Ejecutivo nacional prorrogó en la provincia de Córdoba, a través de la resolución conjunta Ministerio de Economía 789 y del Interior 62, del 18 de setiembre de 2000; el estado de emergencia y desastre agropecuario en algunos Departamentos del territorio provincial afectados por anegamiento de suelos, de conformidad con la ley 22913 .
Que en la Honorable Cámara de Senadores del Congreso nacional se ha presentado a principios del mes de noviembre de 2000, el proyecto de ley 2400 que declara zona de desastre a varios Partidos de la provincia de Buenos Aires y a Departamentos de la provincia de La Pampa.
Que en consecuencia, dada la grave situación que atraviesan desde hace varios años diversos partidos y departamentos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, afectados por inclemencias climáticas que les han causado pérdidas, que redundan en un empobrecimiento de la región, es preciso acudir en su ayuda a través de paliativos de orden económico, fiscal y social por lo que corresponde que el Poder Ejecutivo nacional efectúe la pertinente declaración de desastre.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 24959.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Declárase zona de desastre, a los efectos de la aplicación de la ley 24959 . por ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del presente decreto, a determinadas zonas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, afectadas por fenómenos climáticos adversos, de conformidad con el siguiente detalle:
a) Provincia de Buenos Aires: a los distritos de los Partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Patagones, Villarino, Puán, Tornquist, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Casares, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Tejedor y Nueve de Julio.
b) Provincia de La Pampa a las áreas afectadas de los Departamentos de Rancul; Realicó; Chapaleufú; Maraco; Trenel; Conhelo; Quemuquemú; Catriló y Capital.
c) Provincia de Santa Fe; a los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento General López.
d) Provincia de Córdoba a las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento General Roca, La Carlota del Departamento Juárez Celman, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, La Cautiva del Departamento Río Cuarto y Loboy del Departamento Unión.
Art. 2.- Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
DE LA RÚA COLOMBO STORANI MACHINEA.
Referencias: L 24959: 19-B-1461 L 22913: 19-B-1641.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85099