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21/08/2003
LEY 23262
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Régimen. Modificación
sanc. 25/9/1985; promul. de hecho 11/10/1985; publ. 8/11/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el inc. c) del art. 8 , de la ley 22117, por el siguiente:
c) A la Policía Federal y Policías provinciales para atender necesidades de investigación.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Pugliese Martínez Belnicoff Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83068