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DECRETO 678/1995

SERVICIO MILITAR

Haberes del personal que se incorpore a las Fuerzas Armadas para cumplir con el servicio militar voluntario. Régimen

del 11/5/1995; publ. 15/5/1995

Visto la ley 24429 , lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que resulta necesario establecer el régimen de haberes del personal que se incorpore a las Fuerzas Armadas para cumplir con el servicio militar voluntario, creado por ley 24429 .

Que es conveniente que el referido régimen sea concordante con el que prescribe la reglamentación del tít. II (personal militar en actividad) – cap. IV (haberes), de la Ley para el Personal Militar – ley 19101 .

Que la Comisión Técnica Asesora Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , incs. 1 y 12 de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese como retribución mensual del personal del servicio militar voluntario el correspondiente al haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, determinados para los grados de voluntarios de segunda o primera según corresponda o equivalentes, prescriptos en la reglamentación del tít. II (personal en actividad) – cap. IV (haberes) de la Ley para el Personal Militar – ley 19101 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Camilión

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89412