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LEY 21505
CINEMATOGRAFÍA
Producción cinematográfica. Subsidios. Modificación
sanc. 19/1/1977; promul. 19/1/1977; publ. 26/1/1977
Art. 1.- Modifícase el art. 36 de la ley 17741 modificado por el art. 6 de la ley 20170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
De cada liquidación se pagará el cincuenta (50%) por ciento de las sumas que correspondan acreditándose los fondos restantes de los que el Instituto Nacional de Cinematografía podrá disponer en cualquier momento del ejercicio financiero, para los mismos fines y siempre que no excedan la parte de al recaudación impositiva destinada a la atención de este subsidio. Caso contrario se pagará a prorrata caducando definitivamente todo derecho a cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicación de esta proporcionalidad.
El Poder Ejecutivo nacional fijará la parte de subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento industrial.
Art. 2.- Modifícase el párr. 3 del art. 3 de la ley 17741, modificado por el art. 6 de la 20170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los porcientos e índices que debe fijar el Poder Ejecutivo podrán ser ajustados anualmente. Los nuevos porcientos e índices que se fijen de acuerdo a los arts. 34 y 35 serán de aplicación a las películas cuyo otorgamiento de subsidio sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82627