Legislación nacional

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LEY 17819

MINERÍA

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aportes de capital. Concursos. Modificación

sanc. 29/07/1968; promul. 29/07/1968; publ. 05/08/1968

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 de la 14771, por el siguiente:

Art. 5.- Y.M.A.D. – Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, transferir los derechos de propiedad, posesión y los que se deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca en virtud del artículo anterior. Podrá asimismo, con aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, celebrar convenios con personas físicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos del Distrito Minero en las mejores condiciones técnico-económicas posibles y que juzgare más ventajosas para el país.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 15 de la 14771, reformada por la 17348 , por el siguiente:

Art. 15.- El Estado Nacional aportará de rentas generales, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – Y.M.A.D. la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 445.500.000), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – Y.M.A.D., en virtud del art. 15 que ahora se sustituye.

Art. 3.– Sustitúyese el texto del inc. a art. 19 de la 14771, reformada por la 16867 , por el siguiente:

“Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientos cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de catorce (14) años a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero Farallón Negro”.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81927