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DECRETO 1783/2005
CONVENIOS
Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión. Modelo de Carta Convenio. Aprobación
del 29/12/2005; publ. 09/02/2006
Visto el expte. 1.127.911/2005 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el modelo de carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones por un monto de dólares estadounidenses un millón quinientos mil (U$S 1.500.000), y
Considerando:
Que mediante el modelo de la referida carta convenio, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) otorga a la República Argentina la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.
Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR tiene por finalidad primordial financiar las acciones orientadas a mejorar la competitividad y sustentabilidad de las Pequeñas Empresas Autogestionadas (P.E.A.) por trabajadores y apoyar la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles en el marco del Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.
Que el financiamiento será destinado a la asistencia técnica y capacitación de las empresas, y se brindarán aportes económicos no reembolsables para la mejora de la capacidad productiva, expansión y consolidación de las Pequeñas Empresas Autogestionadas (P.E.A.) en el mercado.
Que los cometidos contenidos en el modelo de carta convenio a aprobar serán ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e implementados a través de la Secretaría de Empleo de la citada Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete.
Que en virtud del decreto 434 del 15 de mayo de 1997 y la decisión administrativa 210 del 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la medida proyectada y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 40 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el modelo de carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión, el cual consta de quince (15) numerales, las condiciones generales aplicables a las cooperaciones técnicas no reembolsables y el anexo único, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses un millón quinientos mil (U$S 1.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2.– Facúltase al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o ministro de Economía y Producción o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, la carta convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión y toda documentación referente a la misma, conforme al Modelo que se aprueba por el art. 1 de este decreto.
Art. 3.– Facúltase al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones a la carta convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el ministro de Economía y Producción en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 4.– Los cometidos contenidos en el modelo de carta convenio aprobado por el art. 1 del presente decreto, serán ejecutados por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5.– Créase dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Unidad Nacional Argentina (Unargentina), encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable A.T.N./M.E. 935-AR para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de carta convenio que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y el art. 65 de la ley 11672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 2005).
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86649