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DECRETO 1961/1992
CONVENIOS INTERNACIONALES
GATT
ADUANA
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Aplicación del art. VI. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Interpretación y aplicación de los arts. VI, XVI y XXIII. Aprobación. Veto parcial
del 26/10/1992; publ. 30/10/1992
VISTO el Proyecto de Ley 24176, remitido por el Honorable Congreso de la Nación después de su sanción, para el trámite establecido por los arts. 71 y 72 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el texto propiciado se aprueba el Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los arts. VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Que por el art. 2 del Proyecto de Ley remitido se establece que las normas contenidas en los citados acuerdos sólo serán aplicables en aquellos supuestos en los que se encuentre involucrada una parte contratante de los mismos y quien los invoque tuviere derecho a ampararse en ellos. En tales casos las disposiciones establecidas en los arts. 687 a 723 del Código Aduanero (L 22415 ) serán aplicables con carácter supletorio y en la medida de lo compatible.
Que la tendencia internacional en la materia, en especial la sustentada por los principales socios comerciales de la Nación Argentina, apunta a la existencia de una legislación única.
Que el art. 2 implica que el Código Aduanero , mantendrá su plena vigencia para aquellos casos en que la parte involucrada no fuese firmante de los Códigos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo tanto, frente a la apertura de una investigación por importaciones objeto de dumping o subsidios provenientes de un país firmante de estos códigos y de otro no firmante, debería aplicarse a ese mismo y único caso dos normativas distintas, situación que conllevaría a una discriminación manifiesta sobre una misma sustancia: el ejercicio de una práctica desleal.
Que esta discriminación podría generar represalias internacionales.
Que a nivel del Mercosur existe la determinación de los países miembros de incorporar la normativa del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a sus respectivas legislaciones de manera excluyente.
Que las circunstancias precedentemente apuntadas llevan a la necesidad de observar parcialmente el proyecto remitido.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art. 72 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Obsérvase el art. 2 del Proyecto de L 24176 por las razones expresadas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2.- Con la salvedad consignada en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24176 .
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 22415 (Código Aduanero): LA 198-A-82 – L 24176: 19-C-3393.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86912