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DECRETO 3648/1984

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Régimen especial para Formosa. Facultades de la Secretaría de Industria. Modificación

del 19/11/1984; publ. 29/11/1984

Visto el decreto 2406 del 7 de agosto de 1984, modificado por su similar 3249 del 19 de octubre del mismo año, y

Considerando:

Que corresponde ajustar los términos del art. 13 de la norma citada en primer, sustituido parcialmente por la segunda (Sic B.O.), a fin de que sus previsiones se canalicen por conducto del organismo específico, conforme a las estructuras ministeriales establecidas por decreto 15 del 10 de diciembre de 1983 y a las misiones y funciones asignadas por decreto 134 del 10 de diciembre de 1983.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado de acuerdo con lo establecido en el art. 7 , inc. d) de la ley 19549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 de la ley 21608, modificada por ley 22876 , y el art. 5 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el texto del párr. 2 del art. 13 del decreto 2406/1984, modificado por su similar 3429/1984 , por el siguiente:

“Una vez practicada la evaluación, los proyectos se elevarán a la Secretaría de Industria, quien dictará el acto administrativo resolviendo sobre los beneficios promocionales solicitados, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la ley 21608 modificada por la ley 22876 ”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88316