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DECRETO 1404/1993
CONVENIOS INTERNACIONALES
Japón
JAPÓN
DEUDA PÚBLICA
Convenios sobre Consolidación y Reprogramación de Deudas suscriptos con el Export-Import Bank of Japan y otros bancos japoneses. Aprobación
del 5/7/1993; publ. 20/7/1993
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 19 de setiembre de 1991, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para el desarrollo económico.
Que el convenio entre la República Argentina y el Export-Import Bank of Japan, sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en las notas reversales intercambiadas por el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina con fecha 28 de enero de 1992, conforme al Acta de París del 19 de setiembre de 1991.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébanse en todas sus partes los textos de los convenios 1 y 2 entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of Japan, junto con otros bancos japoneses, que en copias certificadas en idioma inglés y su traducción al español obran en anexo a ser suscripto por las partes en el marco del Acta Multilateral de París del 19 de setiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por el Export-Import Bank of Japan y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas.
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes acuerdos aprobados por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo.
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85889