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DECRETO 1733/2004 (*)

DEUDA PÚBLICA

Reestructuración de la deuda pública. Operación de canje. Títulos que se emitan. Características especiales. Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero. Creación. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Plazo. Suspensión. Prórroga

del 09/12/2004; publ. 10/12/2004

(*) Ratificado por ley 26017, art. 7 .

Visto lo solicitado por el Ministerio de Economía y Producción, la ley 23928 y el decreto 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, y

Considerando:

Que a fin de consolidar la situación financiera del Estado nacional y de normalizar las relaciones con los acreedores, es necesario implementar la operación de reestructuración de la deuda pública con vencimientos impagos.

Que, en tal sentido es necesario adoptar una serie de medidas previas que complementen y posibiliten la operación de canje de deuda para los instrumentos representativos de la misma comprendidos en el art. 59 de la ley 25827, la que por su envergadura e importancia justifica la adopción de medidas excepcionales.

Que, entre los nuevos instrumentos representativos de la deuda pública nacional que se están delineando a tales fines, se encuentran algunos a emitirse en pesos, a los que les resultará de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), instituido por el art. 4 del decreto 214/2002.

Que, en consecuencia, dadas las características de la operación de reestructuración y el tenor de los bonos a emitir, resulta necesario exceptuar a los mismos de lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y sus modificaciones.

Que, mediante el decreto 1375/2004 se creó el «Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización» destinado a las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, resultando necesario modificar el inc. c) del art. 2 del citado decreto, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1 de abril de 2006.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– (*) Exceptúase de lo dispuesto en los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el art. 62 de la ley 25827.

(*) El art. 52 de la ley 26078 establece: “Extiéndense las previsiones del art. 1 del decreto 1733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el art. 7 de la ley 26017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el art. 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del art. 26 ambos de la ley 25917”.

Art. 2.– Sustitúyese el texto del inc. c) del art. 2 del decreto 1375 del 8 de octubre de 2004, por el siguiente:

c) Suspéndese hasta el 1 de abril de 2006 el requisito establecido en el art. 78 de la ley 24241, respecto de los títulos de deuda pública que sean solicitados por las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. b) del art. 3 del presente decreto.

Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Tomada – Rosatti – Pampuro – Kirchner – González García – Filmus – De Vido – Lavagna – Bielsa

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23928: 199-A-100 – L 24241: 19-C-3023 – L 25827: 200-A-86.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86581