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Ley 25.882

Modificación.

Sancionada:Abril 7 de 2004 
Promulgada:Abril 22 de 2004 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

1.Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2.Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 — EDUARDO O.CAMAÑO.— DANIEL O.SCIOLI.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.

Decreto 501/2004 

Bs.As., 22/4/2004 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.882 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78771