Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Ley 25.882
Modificación.
Sancionada:Abril 7 de 2004
Promulgada:Abril 22 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1.Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2.Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan H.Estrada.
Decreto 501/2004
Bs.As., 22/4/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.882 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78771