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LEY 15027
SERVICIO PENITENCIARIO
Personal técnico profesional. Retiro obligatorio por límite de edad
sanc. 15/11/1959; promul. 15/11/1959; publ. 9/1/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– El personal clasificado en el art. 12 , ap. III de la ley 14515, estará sujeto al retiro obligatorio que por límite de edad establece el art. 3 , inc. a) de la ley 13018, a los sesenta años.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81680