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LEY 25321
LEY 25321
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 – Los trabajadores que completen los años de
servicios y los aportes requeridos para acceder al
beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes
correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados
en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido
simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la
deuda exigible por esos lapsos
Artículo 2
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU81520