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DECRETO 746/1980

TRÁNSITO

Depósito de vehículos, animales, objetos o materiales imperecederos por infracciones de tránsito. Pago de tasas diarias. Modificación

del 11/4/1980; publ. 17/4/1980

Visto el expte. “R” letra I 31912 año 1980 registro de la Policía Federal por la que la mencionada institución solicita la reforma del párr. 1 del inc. b) del art. 1 del decreto 5333/1967, modificado por similares 7298/1972 ; 2984/1975 y 758/1976 reglamentarios de la ley 17307 , y

Considerando:

Que el citado artículo, en su inc. b) –párr. 1– establece que el depósito de vehículos, animales, objetos o materiales imperecederos en los lugares destinados al efecto, no abonarán tasa alguna hasta el quinto (5) día corrido, contando el de su ingreso, a raíz de la infracción que motivara el traslado, acarreo o remoción y que, caso contrario, transcurrido ese lapso, se abonará el tiempo total del depósito.

Que, si bien la dinámica legal oportunamente instrumentada demostró cierta efectividad, el transcurso del tiempo hace necesario implementar un sistema que coadyuve a constreñir a los infractores a la observancia de las normas, a la par que, permita evitar demoras innecesarias –motivada por los sancionados– en el retiro o desalojo de vehículos u objetos de los lugares destinados al efecto y que dificultan el accionar de esa institución;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el párr. 1 del inc. b) del art. 1 del decreto 5333/1967 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) El depósito de vehículos, animales, objetos o materiales imperecederos en los lugares abiertos o cerrados que se destinen al efecto, abonarán, desde el momento de su ingreso, las tasas diarias que figuran a continuación:

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89624