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DECRETO 1576/1996

IMPUESTOS INTERNOS

Otros bienes

Productos incluidos en la planilla II del art. 70 de la ley del gravamen. Tasa. Prórroga

del 19/12/1996; publ. 30/12/1996

Visto la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, la ley 24674 , el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio 1522 del 20 de agosto de 1994 y el decreto 1035 del 29 de diciembre de 1995, y

Considerando:

Que el decreto 1371/1994 , modificado por decreto 1522/1994 , estableció un nivel de tributación de impuestos internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%).

Que por el decreto 1035/1995 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del decreto 1371/1994 y su modificatorio 1522/1994 , resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que por el art. 1 de la ley 24674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modifs.) quedando sustituido su texto.

Que, asimismo, la citada ley 24674 dispuso, en su art. 2 , que los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371/1994 , sustituido por el decreto 1522/1994 , se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 modificado por el decreto 1522/1994 .

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones y el art. 2 de la ley 24674 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 , modificado por el decreto 1522/1994 , desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86274