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DECRETO 1576/1996
IMPUESTOS INTERNOS
Otros bienes
Productos incluidos en la planilla II del art. 70 de la ley del gravamen. Tasa. Prórroga
del 19/12/1996; publ. 30/12/1996
Visto la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, la ley 24674 , el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio 1522 del 20 de agosto de 1994 y el decreto 1035 del 29 de diciembre de 1995, y
Considerando:
Que el decreto 1371/1994 , modificado por decreto 1522/1994 , estableció un nivel de tributación de impuestos internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%).
Que por el decreto 1035/1995 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del decreto 1371/1994 y su modificatorio 1522/1994 , resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Que por el art. 1 de la ley 24674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modifs.) quedando sustituido su texto.
Que, asimismo, la citada ley 24674 dispuso, en su art. 2 , que los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371/1994 , sustituido por el decreto 1522/1994 , se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 modificado por el decreto 1522/1994 .
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones y el art. 2 de la ley 24674 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 , modificado por el decreto 1522/1994 , desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86274