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Decreto Nº 800/2003
RADIODIFUSION
Autorízase a la firma Sinergia S.R.L.al cambio de su actual frecuencia y potencia en el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Canal 1450, en la provincia de Corrientes.
Bs.As., 19/9/2003
VISTO el expediente 702.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto 1577/99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1577 del 9 de diciembre de 1999 se adjudicó a SINERGIA S.R.L.integrada por Juan Alberto ROMERO BRISCO y María Adela ROMERO BRISCO, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría IV, Canal 1450, Frecuencia 1450 kHz, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.
Que mediante Actuación Nº 13004COMFER/02 de fecha 26 de agosto de 2002, la licenciataria formula presentación solicitando el cambio de la frecuencia adjudicada, al Canal 1100, Frecuencia 1100 kHz, Categoría V, a efectos de lograr una mejor cobertura en la prestación del servicio referido.
Que a efectos de determinar la procedencia del cambio requerido, se dio intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la que determinó que resulta viable la asignación de la frecuencia 1100 kHz, con una potencia máxima de 10 kW en el servicio diurno y 0.5 kW en el servicio nocturno, y altura de antena de 90º eléctricos.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la licenciataria.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen legal.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase a la firma SINERGIA S.R.L., titular de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud Canal 1450, Frecuencia 1450 kHz, Categoría IV, que fuera adjudicado por Decreto 1577/99 en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, al cambio de su actual frecuencia y potencia.
ARTICULO 2º Asígnase al servicio referido en el artículo 1º del presente, la frecuencia 1100 kHz, con una potencia máxima de 10 kW en el servicio diurno, y 0.5 kW en el servicio nocturno, y altura de antena de 90º eléctricos.
ARTICULO 3º Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación del presente decreto, para que la licenciataria remita la documentación técnica definitiva exigida en el Capítulo II del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 465COMFER/99.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72359