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DECRETO 1631/1975
CONTABILIDAD PÚBLICA
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Licitaciones y contrataciones. Montos. Modificación
del 12/6/1975; publ. 18/7/1975
Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 143 de la Ley de Contabilidad, y
Considerando:
Que por la misma el Poder Ejecutivo puede modificar, con carácter general, los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 del expresado ordenamiento legal;
Que, el decreto 2691/1972 , al proceder a la modificación de los mencionados límites, dispuso en su art. 2 que la actualización será realizada anualmente en función del índice de precios mayoristas que determine el organismo técnico nacional correspondiente;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tiene a su cargo la elaboración de la serie referida al mencionado índice la que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde tomar en cuenta;
Que, de acuerdo con lo expresado en los párrafos precedentes, el decreto 1791 , de fecha 11 de junio de 1974, actualizó los límites actualmente vigentes;
Que el decreto citado en el párrafo precedente otorgó a los secretarios de Estado atribuciones análogas a las de los ministros en materia de aprobación de contrataciones;
Que a los efectos de evitar que la presente actualización obligue a la sanción de decretos de ajuste de los respectivos regímenes jurisdiccionales, resulta conveniente autorizar a los ministros y secretarios de Estado a proceder a la adecuación de los referidos regímenes manteniendo las relaciones existentes en los actualmente vigentes,
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62, párr. 2, de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica:
Art. 56. 1. En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de ciento treinta mil pesos ($ 130.000);
Art. 56. 3.a) Cuando la operación no exceda de seis mil quinientos pesos ($ 6500);
Art. 57. El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000) y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción las que superen un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000);
Art. 58. El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000);
Art. 62. 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación serán de dos (2) y cuatro (4) respectivamente.
Art. 2. Los ministerios y secretarías de Estado ajustarán sus respectivos regímenes jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de contrataciones, en función de los nuevos límites fijados en el presente decreto, manteniendo las proporciones relativas existentes en los regímenes vigentes. A estos efectos, los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Martínez de Perón Rodrigo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86399