Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1834/1993

COMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

SERVICIO TELEFÓNICO

Programas de propiedad participada. Sujetos legitimados para adquirir acciones

del 1/9/1993; publ. 7/9/1993

Visto, el expte. 25.218/93 del registro de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, la ley 23696 y el decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992, y

Considerando:

Que ante la necesidad de ordenar y puntualizar la legislación aplicable a este tema, fue dictado el decreto 395/1992, que en su art. 1 regula aspectos relativos a los sujetos legitimados para adquirir las acciones clase “C” de las Sociedades Licenciatarias Telefónicas, a través de sendos Programas de Propiedad Participada, el que resulta oportuno reformular.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 1 del decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Los sujetos legitimados por el art. 22 de la ley 23696 para adquirir las acciones asignadas a los Programas de Propiedad Participada instrumentados en las Sociedad Licenciatarias Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.) y Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.) respectivamente son los siguientes:

– Los empleados de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo y que pasaron a desempeñarse en:

a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. o en Telefónica de Argentina S.A.

b) La sociedad prestadora del Servicio Internacional (hoy Telintar S.A.).

c) La sociedad de servicios en competencia (hoy Startel S.A.).

– Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Telefónica (C.A.T.), al momento de la firma de los contratos de transferencia con los adjudicatarios de las zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasaron a desempeñarse en las licenciatarias al momento de la absorción de aquella compañía por las sociedades licenciatarias.

– Los empleados en relación de dependencias de la Dirección de Obra Social de la ex ENTel al momento de la firma de los contratos de transferencia.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86721