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DECRETO 823/2004
EMPLEO
Emergencia Pública
Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga. Duplicación de montos indemnizatorios. Reducción
del 23/6/2004; publ. 28/6/2004
Visto el expte. 1.091.390/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 25561 y 25820 , los decretos de necesidad y urgencia 883 de fecha 27 de mayo de 2002, 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, 662 de fecha 20 de marzo de 2003, 256 de fecha 24 de junio de 2003, 1351 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003 y 369 de fecha 31 de marzo de 2004, y
Considerando:
Que el art. 1 de la ley 25820 prorrogó la vigencia de la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría hasta el 31 de diciembre de 2004, anteriormente dispuesta por el art. 1 de la ley 25561.
Que la ley 25820 ha ratificado la subsistencia genérica de la situación que motivó la promulgación de la ley 25561 .
Que oportunamente el art. 16 de la ley 25561 estableció la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días, de los despidos sin causa justificada y que en caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a la legislación laboral vigente.
Que por los decretos 883/2002 , 662/2003 , 256/2003 , 1351/2003 , y 369/2004 se prorrogó el plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561.
Que por otra parte, el decreto 2639/2002 dispuso que lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561, no es aplicable respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1 de enero de 2003, cuando la incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Que debe tenerse presente que el decreto 1353/2003 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la emergencia ocupacional nacional.
Que desde la implementación de la duplicación de la indemnización, la tasa de desocupación experimentó una importante disminución hasta la fecha, registrándose para el primer trimestre de 2004 un catorce con cuarenta por ciento (14,40%), circunstancia que justifica la reducción del quantum indemnizatorio originariamente previsto por el art. 16 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 .
Que resulta razonable también dejar establecido para el futuro, que la continuidad y modalidad del instituto se vincule con la evolución de la tasa de desocupación que calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
Que en consecuencia es necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25561, hasta el 31 de diciembre de 2004 con las modalidades resultantes del Considerando anterior.
Que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictar los actos que resulten necesarios para dar operatividad a los criterios fijados en la presente medida.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Prorrógase desde el 1 de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el art. 16 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 , cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el decreto 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un cien por ciento (100%) de tales sumas se reducirá a un ochenta por ciento (80%).
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 , de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente decreto.
Art. 3. Cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%) quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el art. 16 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 , que se encontrare vigente en ese momento.
Art. 4. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el presente decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado en el art. 3 del presente decreto.
Art. 5. Ratifícase la vigencia del decreto 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002.
Art. 6. Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Tomada Pampuro Fernández De Vido Lavagna González García Kirchner Filmus Béliz
Referencias: Ley de Contrato de Trabajo L 20744 , t.o. 197619-A-128. L 25561 : 200-A-44 L 25820 : 200-D-4160 D 256/2003 : 200-C-2829 D 369/2004 : 200-B, fasc. n. 3, p. 6 D 662/2003 : 200-B-1751 D 883/2002 : 200-B-1786 D 1351/2003 : 200-A-177 D 1353/2003 : 200-A-178 D 2639/2002 : 200-D-4976.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89869