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DECRETO 1711/2004
PRÉSTAMOS
Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas. Financiamiento. Modelo de contrato de préstamo. Aprobación
del 2/12/2004; publ. 6/12/2004
Visto el expte. S01:0053959/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que a través del decreto 603 del 25 de abril de 1995 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento parcial del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa), que fuera suscrito entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Contrato de Préstamo Fonplata Arg. 7/1994).
Que el objetivo general del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa) consistía en la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de áreas fronterizas con los restantes países signatarios del Tratado de la Cuenca del Plata, que se encontraran dentro de la categorización de población con necesidades básicas insatisfechas, mediante la construcción, ampliación o rehabilitación de instalaciones de saneamiento básico, educación y salud, así como otros tipos de instalaciones menores de tipo comunitario.
Que el Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa) ha finalizado su ejecución en el mes de diciembre del año 2003 alcanzando resultados satisfactorios.
Que tanto la experiencia como los logros adquiridos a través de la implementación del mencionado programa, así como el análisis de la realidad por la que atraviesan las comunidades fronterizas con necesidades básicas insatisfechas, ponen de manifiesto la necesidad de continuar desarrollando las actividades del mismo.
Que la promoción y el desarrollo de una política integral de vivienda y mejoramiento del hábitat es una materia prioritaria para el Gobierno nacional, orientada al logro paulatino de la realización del derecho a una vivienda digna y a condiciones de habitabilidad adecuadas contemplados en la Constitución Nacional.
Que, en consecuencia, es conveniente y necesario asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar la continuidad de las actividades del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa).
Que a tal efecto, se ha solicitado nuevamente la colaboración al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el cual ha aprobado un financiamiento de hasta dólares estadounidenses veintidós millones cuatrocientos ochenta y cinco mil (U$S 22.485.000), destinado a solventar parcialmente una segunda etapa del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II).
Que en esta nueva etapa el programa recoge las experiencias del pasado y mantiene el mismo objetivo, focalizando su accionar en las comunidades con alto índice de necesidades básicas insatisfechas y poniendo especial énfasis en los departamentos limítrofes.
Que en ese orden de ideas, el área de influencia del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II) abarcará la totalidad de los departamentos de las provincias del Noroeste y Noreste argentinos que limitan con los países miembros del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata: Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos.
Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo Arg. 14/2004.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscrito con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el modelo de contrato de préstamo Arg. 14/2004 y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438/1992 ) y sus modificaciones corresponde al Ministerio de Economía y Producción entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la Nación Argentina, suscriba el contrato de préstamo Arg. 14/2004 y acuerde y suscriba modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II) y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que por resolución 47 de fecha 24 de marzo de 2004 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se establece que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) que actualmente ejecuta el Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa) continuará ejecutando la Etapa de Inversión II del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas (Prosofa II), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional 24156, el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25918 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Arg. 14/2004 que consta de siete (7) capítulos y treinta y cinco (35) artículos, las Normas Generales aplicables a los contratos de préstamo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata que consta de once (11) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, y tres (3) anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata por hasta la suma de dólares estadounidenses veintidós millones cuatrocientos ochenta y cinco mil (U$S 22.485.000), destinado a financiar parcialmente la ejecución del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II). El texto del modelo de contrato de préstamo Arg. 14/2004, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como anexo I.
Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo Arg. 14/2004, de conformidad con el modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al contrato de préstamo Arg. 14/2004 cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4.– Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como organismo ejecutor del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II), autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 5.– En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al organismo ejecutor del Programa de Desarrollo Social en Áreas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas II (Prosofa II) a adquirir y/o contratar los bienes y/o servicios que fueren necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba en el art. 1 del presente decreto.
Art. 6.– Mantiénese la vigencia de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) según las funciones previstas en el contrato que se aprueba por el presente decreto.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86559