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RESOLUCIÓN 55/2012SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDMEDICINA PREPAGABs. As., 23/01/2012Fecha de publicación: B.O. 30/01/2012VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios deSalud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y 1993/11 y;CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga,disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad deAplicación de la citada norma legal.Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional hadispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.Que en virtud de ello la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendrá a sucargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley 26.682, debiendo –entre otras funciones– crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetoscomprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a lossujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efectodeberá evaluar «las características de los programas de salud, los antecedentes yresponsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración» y determinar»las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional,así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro».Que el tiempo que demande el proceso de implementación del nuevo Registro, mediante lareadecuación de los circuitos administrativos y la puesta en marcha de los sistemasinformáticos que resulten pertinentes, impone una necesaria etapa de transitoriedad durantela cual se deben preveer mecanismos ordenadores que agilicen y brinden operatividad alproceso de inscripción.Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas que faciliten elestablecimiento de mecanismos informáticos, que –a través del sitio web de estaSuperintendencia (www.SSSalud.gov.ar)– posibilitarán, a las entidades obligadas, iniciarel trámite de solicitud de inscripción y reservar un turno para presentar la documentación ydar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para completar el trámite de solicitud deinscripción por ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).Que la ejecución del sistema que se instaura a través de la presente permitirá a esteOrganismo agilizar la toma de conocimiento de información primaria del conjunto deentidades que –luego de obtener la respectiva autorización– se encontrarán bajo sucontrol y fiscalización, favoreciendo la compilación de datos.Que dicho sistema también facilitará a las entidades obligadas los trámites de inscripción,garantizando un mejor ordenamiento de los mismos — particularmente– en esta etapainicial.Que resulta necesario implementar mediante un formulario web, el instrumento a través delcual los sujetos obligados puedan iniciar el trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.Que corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidadessolicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio de! trámite y la fechadel acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dichacalificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización parala continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de laentrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011.Que en tal sentido debe calificarse a tal situación como «Inscripción Provisoria»,revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar.Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa legal queestablece el marco regulatorio de la medicina prepaga, a cuyo efecto resulta convenientedictar normas que aseguren la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniformede criterios de control de esta Superintendencia.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.1615/96, 1034/09 y 1993/11.Por ello,EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:Artículo 1º — Apruébanse las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetoscomprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11)en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en jurisdicción deesta Superintendencia de Servicios de Salud y que como Anexo I forma parte de lapresente.Art. 2º — El procedimiento referido en el artículo anterior será de cumplimientoobligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización parafuncionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.Art. 3º — Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fechadel acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las entidadessolicitantes revestirá carácter de «Provisoria», quedando facultadas a continuar funcionandomediante una autorización también «provisoria» cuyo vencimiento operaráindefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado.En caso de rechazo de la solicitud, la entidad deberá cesar en la actividad regulada por laLey Nº 26.682 y se procederá conforme los mecanismos establecidos en el artículo 5º,inciso m), de dicho cuerpo legal y su respectiva reglamentación.Art. 4º — La documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar ycumplimentar en la fecha asignada, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presenteresolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informáticoemita la confirmación de la reserva.Art. 5º — Apruébase el «Formulario» para la iniciación del trámite de inscripción –víaInternet– denominado: «MEDICINA PREPAGA – FORMULARIO DE SOLICITUD DEINSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682», incorporándose como Anexo III de lapresente resolución el detalle de los datos requeridos a los fines indicados. Los sujetosobligados que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de lapresente resolución, deberán iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 demarzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.Art. 6º — Los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P queomitan hacerlo durante el plazo previsto en el artículo 5º de la presente, incurrirán enincumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 5ºdel Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles de sanción conforme al régimen establecido en laLey Nº 26.682 reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio. ANEXO IPROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOSEN EL ARTICULO 1º DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR EL DECRETO 1993/11) ENEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.)El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DEMEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda persona físicao jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objetoconsista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación dela salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntariamediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de tercerosvinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa; b) losobras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridaso que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro deSalud regulado en la Ley Nº 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesiónvoluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayoresservicios médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con losalcances del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26.682.1.- Inicio del procedimiento de inscripción1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción es obligatorio la reserva de turnovía internet, a través de la página web institucional de este Organismo(http://www.SSSalud.gov.ar), para lo cual se deberá seleccionar la opción: «RegistroNacional de Entidades de Medicina Prepaga – Inicio Trámite Inscripción».1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el RNEMP se efectuarámediante la incorporación de los datos requeridos en el Formulario. «MEDICINAPREPAGA ­ FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY26.682, sin excepción.1.3.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada y estarán sujetos arevisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.1.4.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica, seemitirá una constancia asignando un turno de manera automática en días hábiles de 9 a17.00 hs con indicación de la documentación a presentar y el número de inscripciónprovisoria de la entidad. El solicitante deberá acudir al turno asignado con la constanciaimpresa y suscripta por el titular o representante legal con firma certificada por entidadbancaria o escribano público.1.5.- El trámite de inscripción deberá ser ratificado dentro del plazo de 10 (diez) díashábiles contados a partir de la fecha de la solicitud del turno. A dichos efectos el titular,representante legal o apoderado de la entidad deberá concurrir personalmente con ladocumentación que acredite su personería al Registro Nacional de Entidades de MedicinaPrepaga (R.N.E.M.P.) sito en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de 10 a 16 horas.2.- Recepción de la Documentación para los turnos asignados.2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por el Titular oRepresentante Legal, Apoderado o Persona expresamente autorizada, ante el RegistroNacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) sito en Avda. Presidente RoqueSáenz Peña 530 (CABA).2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación presentada y –en sucaso– indicará el detalle de aquella que pudiere faltar.2.3.- Serán aceptadas provisoriamente notas en carácter de declaración jurada suscriptas porel titular o representante legal de la entidad, para toda aquella documentación que pudierefaltar y cuya obtención se encontrara demorada por razones ajenas al solicitante.2.4.-. En el caso de que la documentación acompañada por la entidad resulte incompleta, elR.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un plazo que no exceda los 30 (treinta) díascorridos presente la totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictaracto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.3.- Análisis técnico de la documentación:3.1.- Una vez que la entidad haya cumplido con la totalidad de la documentación, se emitirádictamen respecto del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa vigente paraobtener la Inscripción Definitiva en el R.N.E.M.P.3.2.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto 3.1. precedente, surgierenobservaciones para formular sobre la documentación y/o cualquier otra cuestión relativa alos recaudos a cumplimentar para obtener la inscripción definitiva, se cursará intimación ala entidad para que subsane las observaciones en el plazo que a tal efecto se estipule, bajoapercibimiento de dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.4.- Resolución de Inscripción Definitiva:4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo disponiendo la inscripcióndefinitiva de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga(R.N.E.M.P.) y la emisión del respectivo certificado en el que se hará constar el número deregistro de Inscripción Definitiva que será adjudicado en el mismo acto.4.2.- En el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales, previo a dictarse actoresolutivo disponiendo la inscripción definitiva de la entidad en el R.N.E.M.P., se daráintervención al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en lostérminos del art. 7º del Decreto Nº 1993/11.5.- Disposiciones Generales:5.1.- Con posterioridad al cierre de inscripción indicado en el artículo 5º de la resolución, lael R.N.E.M.P. informará a través de página web de la Superintendencia de Servicios deSalud (www. SSSalud.gov.ar) el listado de aquellas entidades que mediante el inicio deltrámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente para funcionar.5.2.- La resolución que disponga la Inscripción Definitiva de la entidad en el R.N.E.M.P.será publicada en la página web de la SSSALUD y en la Dirección Nacional del RegistroOficial. ANEXO IIDOCUMENTACION PARA PRESENTAR EN LA FECHA ASIGNADAImpresión de la constancia de inicio del trámite suscripta por el titular o representante legalcon firma certificada por entidad bancaria o escribano público. con todos los camposcompletos.1. De la Persona Jurídica1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución, según corresponda,certificado por Escribano Público.1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.1.3. Constancia de CUIT.1.4. Domicilio Legal.1.5. Domicilio y teléfono de la Sede Central y de todas las Sucursales.2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de losconsejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes)2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación de las autoridadessegún normativa aplicable a cada tipo de persona jurídica o copia del D.N.I. si la titularidadfuere unipersonal.2.2. Certificado emitido por la Inspección General de Justicia (I.G.J.) o la autoridad deregistro competente que acredite no encontrarse comprendido por las inhabilidades eincompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y susmodificatorias, de Sociedades Comerciales.2.3. Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios Universales de lajurisdicción que corresponda al domicilio real del interesado.2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la Policía de la jurisdicción de residencia.2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la PropiedadInmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.3. De los demás recaudos expedidos por la Ley 26.682 y Decreto Reglamentario Nº1993/11.3.1. Padrón actualizado de usuarios discriminando titulares, grupo familiar primario,conviviente en unión de hecho con el afiliado titular, hijos del conviviente y personas acargo, todos ellos agrupados según distribución territorial por jurisdicción, conforme elaplicativo que estará disponible en la página web de la SSSalud, con anterioridad al día6/3/12.3.2. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades decontratación y planes.3.3. Composición del patrimonio e inventario de los bienes.3.4. Ultimos tres (3) Estados Contables aprobados.3.5. Planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones: Nombre del plan,tipo, servicios cubiertos y excepciones (si las tuviere), vigencia, territorialidad, cartilla deprestadores, limitaciones (edad, sexo, etc.), valor de la cuota mensual al 31/10/11,coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse endeterminada condición o si se requiere autorización previa).3.6. Estructura orgánico-funcional y estructura de costos de la empresa en lo atinente a laactividad regulada.3.7. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre y Apellido o RazónSocial, Domicilio, Localidad, CUIT, tipo de prestación contratada y ámbito de aplicación(jurisdicción y población cubierta) y constancia de inscripción en el Registro Nacional dePrestadores de la Salud, conforme el aplicativo que estará disponible en la página web de laSSSalud, con anterioridad al día 6/3/12.3.8. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva habilitadaúnicamente para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.3.9. Entidades concursadas: Deberá informar: Radicación: Fuero y Jurisdicción, Juzgado ySecretaría; Fecha de Presentación, Fecha de Apertura y según estado del procedimiento:Fecha Informe Art. 35 Ley 24.522, Fecha Informe Art. 36 Ley 24.522; FechaHomologación, Fechas de vencimiento y montos de las concordatarias; Estado decumplimiento del acuerdo.4. De las Asociaciones Mutuales:Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos en el punto 1.Precedente para las Personas Jurídicas, debiendo además presentar:4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)mediante la cual se aprueba el Reglamento.4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.Deberán además acompañar la documentación indicada en el punto 2. precedente, respectode cada uno de los miembros que integran los Organos de Conducción y Administración yFiscalización y la mencionada en el punto 3.5. De las Cooperativas:Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el punto 1. precedentepara las Personas Jurídicas, debiendo además presentar la Certificación de Vigencia emitidapor el INAES.Deberán además acompañar la documentación indicada en el punto 2. precedente, respectode cada uno de los miembros que integran los Organos de Conducción y Administración yFiscalización y la mencionada en el punto 3.6. De los Agentes del Seguro de Salud:6.1. Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar únicamente la descripción ycaracterísticas de los planes de adhesión voluntaria y de los planes superadores ocomplementarios por mayores servicios que comercializaren.6.2. Padrón actualizado de usuarios de los planes que presenten, discriminando titulares,grupo familiar primario, conviviente en unión de hecho con el afiliado titular, hijos delconviviente y personas a cargo, todos ellos agrupados según distribución territorial porjurisdicción.6.3. Modelo de contrato con los usuarios de dichos planes. ANEXO IIIDETALLE DE LOS DATOS REQUERIDOS EN EL FORMULARIO DENOMINADO»MEDICINA PREPAGA – FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIONENTIDADES LEY 26.682″Tipo de entidad que solicita inscripción· Sociedades comerciales· Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente· Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente· Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente· Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente· Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios· Sociedades unipersonales· OtroCUIT de la entidadNúmero de RNOSRazón socialTipo societarioRegistro de Persona JurídicaIndicar jurisdicciónNombre de la Autoridad de Inspección de Persona JurídicaNúmero de Registro de Persona JurídicaRegistro INAESNúmero de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)Entidad concursadaDomicilio legalCalleNro. puertaPisoDepto.LocalidadCódigo PostalProvinciaOtros datosEmailTeléfonosFaxSitio webLínea de consulta 0800Datos de contacto trámite inscripciónApellidoNombresDNIEmailTeléfono fijoTeléfono celularMáxima autoridad vigente o Titular SociedadCargoApellidoNombresCUILDomicilioCalleNro. puertaPisoDepto.LocalidadCódigo PostalProvinciaEmailTeléfono particularTeléfono celularActa de designación númeroFecha de acta de designaciónCargo vigente hastaEstá inhabilitado en los términos del artículo 3º Ley 26.682Detallar en caso afirmativoAmbito geográfico prestacionalNacionalRegionalProvincialLocalPoblación usuariaIndicar rango de población usuariaMenos de 1000Entre 1001 y 3000Entre 3001 y 5000Entre 5001 y 10000Entre 10001 y 50000Entre 50001 y 100000Entre 100001 y 500000Más de 500000Distribución etárea: informar cantidad de usuarios en cada franja0 a 36 años37 a 65 añosMás de 65 añosPlanes vigentesTipo de planPMOSuperador PMOParcial PMOParcial Superador PMONombre del planUsuarios comprendidos:IndividualFamiliarCorporativoOtroDetalle de otroTipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)OdontologíaEmergencias médicas y traslados sanitariosPrimer nivel PMOSegundo nivel PMOTercer nivel PMODatos comercialesCapital social/suscriptoFecha cierre de eiercicio (DD/MM)

       

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