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DECRETO 1763/1977

TRANSPORTE

CONVENIOS

Acuerdos entre la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas con diversas provincias. Aprobación

del 23/6/1977; publ. 30/6/1977

Visto el expte. 3878/76 T y atento a las prescripciones contenidas en el art. 5 del decreto 27911/1939, reglamentario de la ley 12346 , y

Considerando:

Que la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas suscribió con las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Formosa, Río Negro, Jujuy y Chubut, representadas por las autoridades competentes de la materia, sendos acuerdos tendientes a lograr una eficaz programación, regulación y fiscalización de los servicios de autotransporte público de pasajeros, con miras a obtener el perfeccionamiento e integración del sistema de servicios, tanto a nivel nacional, como regional y provincial.

Que su aplicación se hace necesaria para perfeccionar el sistema nacional de autotransporte, mejorando la asignación de tráfico y la prestación de los servicios, para atender a las necesidades actuales y futuras, tanto de los usuarios como de la economía.

Que en base a los estudios conjuntos que se efectúen, se obtendrán –partiendo de criterios de eficiencia y economicidad–, adecuados enlaces entre los centros urbanos importantes o que tengan necesidad de contar con este medio de transporte.

Que el ejercicio complementario de fiscalización que llevarán a cabo los respectivos entes provinciales permitirá un eficaz contralor de los servicios.

Que la competencia de dicha secretaría de Estado para la celebración de acuerdos tendientes a la unificación de las reglamentaciones de los servicios de autotransporte y al establecimiento de un régimen de colaboración práctica, con las autoridades provinciales, surge del art. 5 del decreto 27911/1939, “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional.

Que el párr. VII-20 de los acuerdos suscriptos supedita su vigencia a la aprobación de los respectivos Poderes Ejecutivos.

Que tales acuerdos se ajustan a las normas en vigencia.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébanse los acuerdos suscriptos en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1976, por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas con las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, La Pampa, La Rioja, Formosa y Río Negro, y en la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 1976, con las provincias de Entre Ríos, Chubut y Jujuy, celebrados en virtud del art. 5 del decreto 27911/1939, cuyos textos obran a fs. 1 a 73 y de fs. 76 a 94 del expte. 3878/76.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86623