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DECRETO 5907/1972
INDUSTRIA
Petroquímica. Precios fijados por decreto 4271/1969. Sustitución
del 1/9/1972; publ. 5/9/1972
Visto el expte. 559.171/71 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Energía), y
Considerando:
Que el decreto 4271/1969 , al fijar los precios de fomento para la industria petroquímica, determinó las pautas de su actualización en función de la variación de los precios de importación de determinados productos, adoptando como base una relación con la moneda argentina (art. 2 ).
Que sin perjuicio de los eventuales reajustes que oportunamente se realicen por las modificaciones que registren los precios internacionales, corresponde computar desde ya la incidencia producida por la modificación de la paridad del peso argentino.
Por ello y lo dispuesto en el art. 2 del decreto 4271/1969,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense, a partir de las cero (0) horas del día de publicación del presente decreto, los precios fijados por el art. 2 del decreto 4271/1969, por los siguientes:
Lugar de entrega: Partidos o departamentos y provincias
Nafta C y F planta petroquímica $/ton.
Etano y etileno incluido en el gas natural o de refinería $/1.000.000 calorías
Fuerte Gral. Roca (Pcia. de Río Negro)
-
4.30
Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires)
-
7.53
San Lorenzo-Rosario (Pcia. de S. Fe)
211.66
3.18
La Plata-Campana (Pcia. de Bs. Aires)
187.24
9.15
Tercero Arriba (Pcia. de Córdoba)
-
6.56
Los precios del propano y butano, extraídos, y del propileno y butileno, incluidos en gas licuado, serán de doscientos ochenta y cuatro pesos con noventa y tres centavos ($ 284,93) por tonelada y de trescientos dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 302,38) por tonelada, respectivamente, en condiciones C y F planta petroquímica, en todo el país.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo Licciardo Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU89142