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DECRETO 1386/2003
MINISTERIOS
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Cobertura de cargos vacantes. Prohibición. Excepción
del 30/12/2003; publ. 5/2/2004
Visto las leyes 25565 y 25725 , los decretos 491 del 12 de marzo de 2002, 1025 del 14 de junio de 2002 y 1085 del 5 de mayo de 2003 y lo solicitado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y
Considerando:
Que por las citadas leyes se aprobaron los presupuestos de la Administración nacional para los ejercicios 2002 y 2003, respectivamente.
Que el art. 19 de la ley 25565 estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de ministros o del Poder Ejecutivo nacional en virtud de las disposiciones del art. 58 de la citada ley.
Que la situación anteriormente descripta se mantiene con lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25725 para el presente ejercicio fiscal.
Que mediante el decreto 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el decreto 1025 del 14 de junio de 2002 se cubrieron en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología los cargos con Funciones Ejecutivas de: Director nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, director nacional de Cooperación Internacional dependiente de Unidad Ministro, director de Recursos Humanos y director de Despacho, estos dos (2) últimos dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado ministerio.
Que las designaciones transitorias mencionadas en el anterior Considerando se realizaron con carácter de excepción a lo previsto por el art. 19 de la ley 25565 y por el tít. III, cap. III y en el art. 71 párr. 1, primera parte del anexo I del decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Que por el art. 5 del mencionado decreto 1025/2002 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Que por el decreto 1085 del 5 de mayo de 2003 se prorrogó por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles el término establecido en el art. 5 del decreto 1025 del 14 de junio de 2002.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con carácter de excepción a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25725, el término fijado en el art. 5 del decreto 1025 del 14 de junio de 2002.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, los arts. 18 y 48 de la ley 25725 y lo dispuesto por el art. 1 del decreto 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dáse por prorrogado por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles más el término establecido en el art. 5 del decreto 1025 del 14 de junio de 2002 que ya fuera prorrogado por decreto 1085 del 5 de mayo de 2003, a cuyo fin tiénese por exceptuado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de las limitaciones establecidas por el art. 18 de la ley 25725.
Art. 2. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU85845