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DECRETO 1689/2001

ESTADO DE SITIO

Declaración. Levantamiento

del 21/12/2001; publ. 24/12/2001

Visto el decreto 1678/2001 , y

Considerando:

Que en razón de los hechos de público conocimiento sucedidos en el país se declaró el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina por el plazo de treinta (30) días, mediante el dictado del decreto 1678/2001 .

Que, en esta instancia, corresponde disponer su levantamiento, a fin de restablecer la plena vigencia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los arts. 23 y 99 , inc. 16, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese el levantamiento del estado de sitio declarado por el decreto 1678/2001 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3.– El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Jaunarena

Norma citada: D 1678/2001: LA 200-A, fasc. 1, p. 15.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86522