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DECRETO 3065/1972
COMERCIO EXTERIOR
Frutas cítricas. Derecho de exportación. Reducción
del 23/5/1972; publ. 29/5/1972
Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y
Considerando:
Que se estima necesario reducir los derechos de exportación vigentes para las exportaciones de frutas cítricas frescas argentinas, a fin de que las mismas puedan competir adecuadamente en el mercado mundial.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Redúcese al cinco por ciento (5%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se indican a continuación:
08 02 01 00 Naranjas, tangerinas, mandarinas y clementinas.
08 02 02 00 Otras frutas cítricas.
Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos embarques se inicien a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Lanusse – Licciardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88061