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DECRETO 18573/1956

BIENES DEL ESTADO

Bienes del Instituto de Acción Social. Remate

del 5/10/1956; publ. 19/10/1956

Visto que la Comisión Administradora del Instituto Nacional de Acción Social da cuenta de la existencia de bienes muebles de carácter suntuario, que por sus características generales no son de aplicación en la Administración Pública, y

Considerando:

Que el decreto ley 11922 del 4 de julio de 1956 establece en su art. 15 que el Ministerio de Hacienda de la Nación propondrá al Poder Ejecutivo, el destino definitivo de los elementos y demás bienes que componen el patrimonio del Instituto Nacional de Acción Social;

Que la Comisión Administradora debe hacer frente a las obligaciones contractuales por las obras en construcción de carácter asistencial y/o educacional que fueran oportunamente dispuestas, como asimismo el pago de acreedores, gastos en personal y otros de mantenimiento de las diversas dependencias del citado organismo;

Que en tales condiciones es evidente la conveniencia de vender en pública subasta todos aquellos bienes que por su naturaleza o características, revistan el carácter de suntuarios o no sean de uso común en la Administración,

El presidente provisional de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Facúltase a la Comisión Administradora del Instituto Nacional de Acción Social para que, por intermedio del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, proceda al remate de los bienes de carácter suntuario o cualesquiera otros de su propiedad que a juicio de la misma no sean de uso común o indispensable en la Administración Pública.

Art. 2.– Las autoridades del Instituto Nacional de Acción Social adoptarán juntamente con las del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, las medidas más convenientes a fin de asegurar la obtención de los mejores resultados en las subastas que se realicen, las que quedarán sujetas a la aprobación de la Comisión Administradora.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el departamento de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Blanco

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86753