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LEY 14073
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional Río Pilcomayo. Creación
sanc. 20/09/1951; promul. 17/10/1951; publ. 30/10/1951
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo en el territorio nacional de Formosa, cuyos límites serán: al Noroeste el brazo Sur del río Pilcomayo hasta su intersección con el brazo Norte del mismo río, al Nordeste y Este el río Pilcomayo hasta su desembocadura en el río Paraguay, y por éste hacia el Sur hasta la boca del riacho Negro; al Sur y Sudeste el riacho Negro hasta su intersección con el camino natural secundario hasta el camino que desde Estancia San José va hasta Palma Sola; desde este último punto la ruta nacional número 16 que une Palma Sola con Colonia Alfonso (Laguna Blanca); desde este último punto hacia el Noroeste el camino natural que pasando por Estancia Yacaré va hacia Puerto Ramos, hasta este lugar, situado sobre la margen sur del río Pilcomayo.
Art. 2.– El Parque Nacional Río Pilcomayo quedará ubicado en toda su extensión, dentro de las zonas de seguridad de la Nación, con lo que se facilitará el cumplimiento de lo establecido en el decreto 15385/1944 (ley 12913 ) en su art. 4 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Teisaire – Reales – Cámpora – Zavalla Carbó
Cita digital del documento: ID_INFOJU81616