Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1305620/1308420/de_2038_1992.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 2038/1992
SUBSIDIOS
Damnificados en el atentado terrorista contra la Embajada de Israel
del 03/11/1992; publ. 06/11/1992
Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 824 del 25 de setiembre de 1989, 1930/1990 , 1923/1991 , 664 del 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, y
Considerando:
Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada de Israel, en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa el atentado mencionado.
Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial, que tuvieren como causa el precitado atentado.
Que el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Otórgase a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan.
Art. 2.– Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 30 – Ministerio del Interior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Manzano
Anexo
Número Expte]]>Número Expte.
Categoría y beneficiarios
Monto
334.622/92
Lesiones leves. María Ximena Barat
$ 400
334.011/92
Lesiones leves. Silvina Marcia Donnari
$ 900
334.136/92
Lesiones leves. Zoila Coman
$ 1000
335.193/92
Lesiones leves. María Gloria Marina
$ 300
337.097/92
Lesiones leves. Apolinario Gerardo Casabal
$ 500
334.625/92
Lesiones leves. Nadia Analía Ybarra (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres Luis Eduardo Ybarra y Sonia Elena Montanares González)
$ 300
335.576/92
Lesiones leves. Roberto Oscar Rodríguez
$ 300
334.538/92
Lesiones leves. Huberto Erico Schafer
$ 600
334.646/92
Lesiones leves. Silvia Alejandra Testa Camillo
$ 300
335.016/92
Lesiones leves. Verónica Gómez Naar
$ 1000
336.263/92
Lesiones leves. Estefanía Salas
$ 500
335.698/92
Lesiones leves. Inés Beatriz Cocconi de Trivisonno
$ 500
335.352/92
Lesiones leves. Paula Andréa Viglietti
$ 600
336.072/92
Lesiones leves. Carlos Alberto Carraro
$ 300
335.512/92
Lesiones leves. Sergio Fontanes Parada
$ 300
337.099/92
Lesiones leves. Elvira Francisca Gómez
$ 500
335.584/92
Lesiones leves. Elena Cristina Cocconi de Natale
$ 700
335.488/92
Lesiones leves. Marcelo Santiago Arturo Mayaud-Maisonneuve
$ 300
335.416/92
Lesiones leves. Adriana Beatriz Marino
$ 1000
333.830/92
Lesiones leves. Leonor Llobet
$ 600
334.023/92
Lesiones leves. Sonia María Butul
$ 400
335.910/92
Lesiones leves. Juan Pablo Quaglia
$ 600
335.353/92
Lesiones leves. Tomás Mario Méndez Tronge (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Federico Méndez Tronge y María C. Usandizaga)
$ 300
334.452/92
Lesiones leves. Guillermo Eduardo Rodríguez Jurado
$ 1400
334.897/92
Lesiones leves. Daniel Alejandro Tachaver
$ 400
334.811/92
Lesiones leves. Marta Beatríz Castellano
$ 500
334.359/92
Lesiones leves. Blanca Nora Leciñena
$ 600
335.915/92
Lesiones leves. Diego Vásquez y Agustín Vásquez (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres Juan Carlos Vásquez y Alicia Beatriz Ponce)
$ 600
334.021/92
Lesiones graves. Mariana Figueroa
$ 25.000
334.354/92
Lesiones gravísimas. Gonzalo Antonio Martínez
$ 35.000
333.826/92
Lesiones leves. Norma Beatriz Balbuena
$ 500
334.134/92
Lesiones leves. Carolina Obiglio (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Hernán Pablo Alejandro Obiglio y María Dolores Dubra)
$ 2500
334.144/92
Lesiones leves. Noemí Paulina Concepción Kempner
$ 300
334.703/92
Lesiones graves. Javier Rodríguez Villar
$ 25.000
334.587/92
Lesiones leves. Carlos Federico Espósito Ocampos (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Miguel Ángel Espósito y María del Carmen Ocampos)
$ 500
336.262/92
Lesiones leves. Sofía Carl
$ 400
334.689/92
Lesiones leves. Pablo Antonio de Angelis
$ 500
334.566/92
Lesiones leves. Juana Rosa Suárez García
$ 300
335.573/92
Lesiones leves. Judith Scotti Sayago
$ 5000
335.585/92
Lesiones leves. María Alejandra Díaz (Deberá ser percibido en su nombre y representación por su madre, Esperanza Del Valle Díaz)
$ 500
333.820/92
Lesiones leves. Liliana del Carmen Aimetta
$ 3500
335.890/92
Inmueble/Casa habitación
$ 6000
Muebles/Casa habitación. Jorge Alberto Raffinetti y Blanca Evelia Martínez Gerez
$ 2500
335.917/92
Inmueble/Casa habitación
$ 1500
Muebles/Casa habitación. Delia de los Ángeles Raffinetti y Julio Modesto García Hugony
$ 1500
334.640/92
Inmueble/Casa habitación
$ 9000
Muebles/Casa habitación. Ofelia Di Leo
$ 5000
334.046/92
Inmueble/Casa habitación
$ 4600
Muebles/Casa habitación. Matilde Beatriz Frigerio
$ 700
333.709/92
Inmueble/Casa habitación
$10.000
Muebles/Casa habitación. Migona S.A.
$ 7000
335.693/92
Inmueble/Casa habitación
$ 25.000
Muebles/Casa habitación. Silvia Reneé de Baldrich
$ 14.000
334.450/92
Inmueble/Casa habitación
$ 26.500
Muebles/Casa habitación. Carlotta Magdalena Correa de Olmedo
$ 15.000
335.681/92
Inmueble/Casa habitación
$ 8000
Muebles/Casa habitación. (Unidad funcional 31 Letra A, Piso 7)
$ 1200
Inmueble/Casa habitación
$ 6500
Muebles/Casa habitación. (Unidad funcional 30, Letra B, Piso 7). Gina Della Penna
$ 800
333.817/92
Inmueble/Casa habitación. Silvia Raquel Rivas de la Porte
$ 700
335.358/92
Inmueble/Casa habitación
$ 7000
Muebles/Casa habitación. Felipe Alberto Gabriel Jordan
$ 10.000
Cita digital del documento: ID_INFOJU87030