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DECRETO 2080/1975
EMPLEO PÚBLICO
Remuneraciones. Incremento
del 04/08/1975; publ. 06/08/1975
Visto la ley 20515 y los decretos 1783/1975 y 1865/1975 , y
Considerando:
Que corresponde determinar las mejoras salariales a otorgar al personal dependiente del Gobierno nacional, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en tal sentido la determinación de los nuevos niveles de remuneraciones para ese personal está limitado por las posibilidades financieras del Tesoro nacional dentro del esquema económico global preparado oportunamente.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Fíjanse en los importes que se detallan en los anexos I a XIII que forman parte integrante del presente decreto, las remuneraciones y adicionales que con carácter general hacen al cargo, incluidos los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional, del personal de los organismos dependientes del Gobierno nacional que en cada caso se indican.
Art. 2.– El aumento del personal docente del Gobierno nacional se ajustará a las normas y condiciones que a continuación se indican:
a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice uno (1) será igual a ochenta y un pesos ($ 81);
b) Fíjase en un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750) mensuales el importe de la suma otorgada por la ley 20515 para el personal retribuido por cargo;
c) Fíjase para el personal que se desempeña por hora de cátedra en ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 87,50) mensuales por hora de cátedra, la suma establecida por la ley 20515 , la que se liquidará en la forma y condiciones establecidas por la misma;
d) Los complementos establecidos en los anexos I y II del decreto 1324 del 31 de octubre de 1974, se liquidarán en los importes consignados en los anexos XIV y XV que forman parte integrante del presente decreto;
e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes al cargo de maestro de grado y maestros especiales y cargos equivalentes consignados como tales por el art. 1 del decreto 503 del 24 de enero de 1973, serán de seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($6345) y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 5841), respectivamente;
f) Las remuneraciones totales del personal docente de las universidades nacionales, serán las que se indican en el anexo XVI del presente decreto, las que incluyen los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta de Compromiso Nacional.
Art. 3.– Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno nacional, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorga a los cargos de remuneración equivalente de la planta permanente.
Art. 4.– El personal que en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del art. 1 del decreto 5592/1968 tenga derecho al Suplemento por cambio de situación escalafonaria, percibirá la totalidad del aumento a que se refiere el presente decreto.
Art. 5.– En todos los casos los aumentos resultantes estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
Art. 6.– Los incrementos dispuestos por el decreto 796/1975 se aplicarán, en los casos que corresponda, sobre las retribuciones establecidas por el presente decreto.
Art. 7.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integren el presupuesto general de la Administración nacional a liquidar los aumentos determinados por el presente decreto utilizando las respectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas de crédito asignado al inc. 11 -Personal- por la ley 20954 , distribuido por los decretos 195 y 389/1975 y sus modifs., hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas específicas.
Art. 8.– Deróganse el art. 10 del decreto 1331/1975, el art. 5 del decreto 1333/1975, los arts. 1 y 5 del decreto 1334/1975 y el art. 4 del decreto 1783/1975.
Art. 9.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 1975.
Art. 10.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.
Art. 11.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 12.– Comuníquese, etc.
Perón – Bonanni
Anexo I
PODER JUDICIAL
Fíjase la remuneración mensual de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del procurador general de la Nación en treinta mil pesos ($ 30.000), que incluye los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional.
Anexo II
POLICÍA FEDERAL
Fíjase la suma de aquellos conceptos que integran el haber mensual que percibe la generalidad del personal policial en actividad con el grado de comisario general, excluidos los suplementos por riesgo profesional y el suplemento por antigüedad de servicios en veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500).
Increméntase en un noventa por ciento (90%) los montos correspondientes a los suplementos por riesgo profesional que percibe el personal de la Policía Federal.
Anexo III
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Escalafón decreto 1428/1973 )
Categoría]]>
Categoría
Sueldo básico
Dedicación funcional
Total
24
1850
19.350
21.200
23
1620
17.580
19.200
22
1390
15.810
17.200
21
1040
14.260
15.300
20
930
13.270
14.200
19
790
12.210
13.000
Categoría]]>
Categoría
Sueldo básico
Bonificación especial
Total
Responsabilidad jerárquica
18
750
11.500
12.250
17
720
10.780
11.500
16
660
10.140
10.800
15
600
9700
10.300
14
550
9250
9800
13
500
8600
9100
12
470
8080
8650
11
440
7760
8200
Bonificación especial
10
410
7290
7700
9
390
6910
7300
8
370
6630
7000
7
360
6240
6600
6
345
5955
6300
5
310
5690
6000
4
300
5400
5700
3
280
5220
5500
2
275
4725
5000
1
260
4240
4500
Ingreso subgrupos
250
3550
3800
A
234
3466
3700
B
234
3666
3900
C
234
3866
4100
D
234
4066
4300
Ingreso Subgrupos
A
200
2950
3150
B
200
3100
3300
C
200
3300
3500
D
200
3450
3650
Cita digital del documento: ID_INFOJU87081