Legislación nacional

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DECRETO 2080/1975

EMPLEO PÚBLICO

Remuneraciones. Incremento

del 04/08/1975; publ. 06/08/1975

Visto la ley 20515 y los decretos 1783/1975 y 1865/1975 , y

Considerando:

Que corresponde determinar las mejoras salariales a otorgar al personal dependiente del Gobierno nacional, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en tal sentido la determinación de los nuevos niveles de remuneraciones para ese personal está limitado por las posibilidades financieras del Tesoro nacional dentro del esquema económico global preparado oportunamente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjanse en los importes que se detallan en los anexos I a XIII que forman parte integrante del presente decreto, las remuneraciones y adicionales que con carácter general hacen al cargo, incluidos los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional, del personal de los organismos dependientes del Gobierno nacional que en cada caso se indican.

Art. 2.– El aumento del personal docente del Gobierno nacional se ajustará a las normas y condiciones que a continuación se indican:

a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice uno (1) será igual a ochenta y un pesos ($ 81);

b) Fíjase en un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750) mensuales el importe de la suma otorgada por la ley 20515 para el personal retribuido por cargo;

c) Fíjase para el personal que se desempeña por hora de cátedra en ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 87,50) mensuales por hora de cátedra, la suma establecida por la ley 20515 , la que se liquidará en la forma y condiciones establecidas por la misma;

d) Los complementos establecidos en los anexos I y II del decreto 1324 del 31 de octubre de 1974, se liquidarán en los importes consignados en los anexos XIV y XV que forman parte integrante del presente decreto;

e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes al cargo de maestro de grado y maestros especiales y cargos equivalentes consignados como tales por el art. 1 del decreto 503 del 24 de enero de 1973, serán de seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($6345) y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 5841), respectivamente;

f) Las remuneraciones totales del personal docente de las universidades nacionales, serán las que se indican en el anexo XVI del presente decreto, las que incluyen los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta de Compromiso Nacional.

Art. 3.– Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno nacional, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorga a los cargos de remuneración equivalente de la planta permanente.

Art. 4.– El personal que en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del art. 1 del decreto 5592/1968 tenga derecho al “Suplemento por cambio de situación escalafonaria”, percibirá la totalidad del aumento a que se refiere el presente decreto.

Art. 5.– En todos los casos los aumentos resultantes estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

Art. 6.– Los incrementos dispuestos por el decreto 796/1975 se aplicarán, en los casos que corresponda, sobre las retribuciones establecidas por el presente decreto.

Art. 7.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integren el presupuesto general de la Administración nacional a liquidar los aumentos determinados por el presente decreto utilizando las respectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas de crédito asignado al inc. 11 -Personal- por la ley 20954 , distribuido por los decretos 195 y 389/1975 y sus modifs., hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas específicas.

Art. 8.– Deróganse el art. 10 del decreto 1331/1975, el art. 5 del decreto 1333/1975, los arts. 1 y 5 del decreto 1334/1975 y el art. 4 del decreto 1783/1975.

Art. 9.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 1975.

Art. 10.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 11.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Perón – Bonanni

Anexo I

PODER JUDICIAL

Fíjase la remuneración mensual de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del procurador general de la Nación en treinta mil pesos ($ 30.000), que incluye los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional.

Anexo II

POLICÍA FEDERAL

Fíjase la suma de aquellos conceptos que integran el haber mensual que percibe la generalidad del personal policial en actividad con el grado de comisario general, excluidos los suplementos por riesgo profesional y el suplemento por antigüedad de servicios en veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500).

Increméntase en un noventa por ciento (90%) los montos correspondientes a los suplementos por riesgo profesional que percibe el personal de la Policía Federal.

Anexo III

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

(Escalafón decreto 1428/1973 )

Categoría]]>

Categoría

Sueldo básico

Dedicación funcional

Total

24

1850

19.350

21.200

23

1620

17.580

19.200

22

1390

15.810

17.200

21

1040

14.260

15.300

20

930

13.270

14.200

19

790

12.210

13.000

 

Categoría]]>

Categoría

Sueldo básico

Bonificación especial

Total

 

 

Responsabilidad jerárquica

 

18

750

11.500

12.250

17

720

10.780

11.500

16

660

10.140

10.800

15

600

9700

10.300

14

550

9250

9800

13

500

8600

9100

12

470

8080

8650

11

440

7760

8200

Bonificación especial

 

 

 

10

410

7290

7700

9

390

6910

7300

8

370

6630

7000

7

360

6240

6600

6

345

5955

6300

5

310

5690

6000

4

300

5400

5700

3

280

5220

5500

2

275

4725

5000

1

260

4240

4500

Ingreso subgrupos

250

3550

3800

A

234

3466

3700

B

234

3666

3900

C

234

3866

4100

D

234

4066

4300

Ingreso Subgrupos

 

 

 

A

200

2950

3150

B

200

3100

3300

C

200

3300

3500

D

200

3450

3650

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87081