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DECRETO 784/1990
EMPLEO PÚBLICO
Secretaría de Inteligencia del Estado. Personal civil y de las Fuerzas Armadas. Asignación especial. Creación
del 25/4/1990; publ. 30/4/1990
Visto los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el Gobierno nacional, y
Considerando:
Que es menester definir la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y consecuentemente, incrementar por esa vía, el poder adquisitivo de los asalariados.
Que en esa inteligencia resulta necesario adecuar las remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de marzo del corriente año.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase a partir del 1 de marzo de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una asignación mensual no remunerativa, equivalente a una suma fija de australes setenta mil (=A= 70.000).
Aclárase, que la asignación señalada no será computada para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 2. El Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas en situación de jubilados y pensionados percibirán la asignación creada por el art. 1 en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de jubilación y pensión son calculados.
Art. 3. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Romero González
Cita digital del documento: ID_INFOJU89744