Legislación nacional

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Ley 25.936

DIA NACIONAL DEL DONANTE VOLUNTARIO DE SANGRE
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Declárase al 9 de noviembre de cada año.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase el 9 de noviembre de cada año Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre.

ARTICULO 2º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares el día 9 de noviembre como jornada de reflexión sobre el tema a que se refiere el artículo anterior, así como sobre la vida y aporte científico del Dr.Luis Agote.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.936 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

Decreto 1263/2004
Bs.As., 27/9/2004
POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.936 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73896