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DECRETO 4201/1971

TRANSPORTE

NAVEGACIÓN

Gravamen sobre los fletes de importación y exportación. Modificaciones

del 24/9/1971; publ. 1/10/1971

Visto la ley 19265 , y

Considerando:

Que los costos actuales de la industria naval hacen necesario lograr un incremento del Fondo Nacional de la Marina Mercante que contribuya a cumplir los objetivos que determinaron su creación.

Que, a tal efecto, sin perjuicio de que en el futuro puedan arbitrarse otras medidas tendientes al mismo fin, un medio inmediato eficaz consiste en el aumento del gravamen sobre los fletes de importación, manteniéndose, con fines de estímulo el actualmente vigente para los de exportación.

Por ello, y de conformidad con lo prescripto en el art. 26 pto. a) del decreto ley 6677/1963 , convalidado por la ley 16478 y modificado por la ley 19265 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjanse en los siguientes porcientos, los gravámenes sobre el valor de los fletes del transporte marítimo y fluvial de importación y exportación, a que se refiere el art. 26, pto. a) del decreto ley 6677/1963 , convalidado por la ley 16478 , y modificado por la ley 19265 .

a) Importación: Diez por ciento (10%).

b) Exportación: Dos por ciento (2%).

Art. 2.– Los gravámenes fijados en el artículo anterior comenzarán a aplicarse a partir de los treinta (30) días de la fecha del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo – Quilici

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88551