Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 332/2003
PODER LEGISLATIVO
Sesiones extraordinarias. Temario. Ampliación
del 20/2/2003; publ. 21/2/2003
En uso de las facultades que le otorgan los arts. 63 y 99 inc. 9 de la Constitución de la Nación Argentina,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Inclúyese en el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación, durante el período de sesiones extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin
Anexo
TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
1. Proyecto de ley por el cual se deroga el art. 52 del decreto 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, que establecen que a partir del 1 de abril de 2003, los responsables del impuesto al valor agregado, podrán computar como crédito fiscal del gravamen las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas en el momento de la presentación de la declaración jurada del tributo.
2. Proyecto de ley mediante el cual se propone mantener el subsidio al yacimiento carbonífero Río Turbio, a partir del año 2004.
3. Proyecto de ley por el cual se modifican los arts. 5 , 23 y 278 del Código Penal; los arts. 1026 y 1027 de la ley 22415 Código Aduanero y se incorpora el art. 12 bis al tít. IV de la ley 24769 Ley Penal Tributaria, contemplando la pena de decomiso como uno de los castigos que conllevará la acción delictiva.
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 Código Aduanero L 22.415: LA 198-A-82 Código Penal L 11.17919-44 Ley Penal Tributaria L 24.769: LA -A-44 D 1387/2001: LA 200-D-4860.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88185