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DECRETO 324/1989
BECAS
Graduados en ciencias económicas y egresados de escuelas nacionales de comercio. Régimen. Institución
del 9/3/1989; publ. 15/3/1989
Visto el expte. 40.659/88 del registro del Ministerio de Educación y Justicia, mediante el cual se propone poner en práctica un sistema de becas para iniciación en los distintos sistemas de información contable gubernamental por parte de graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y de egresados de escuelas nacionales de comercio de la administración de establecimientos educacionales, y
Considerando:
Que el propósito que se persigue con la instauración de un sistema de becas para iniciación en la investigación, destinadas a graduados, es el contar con una herramienta de gran utilidad para el desarrollo de una estrategia de formación de recursos humanos altamente calificados.
Que por otra parte se pretende llenar un vacío existente, creando un instrumento que favorezca el comienzo de la actividad investigadora en la etapa de los recién graduados y egresados.
Que la puesta en marcha de un sistema de becas para recién graduados habrá de reforzar considerablemente la implantación de la investigación y de su aplicación en la actividad contable y en la administración de la educación y contribuirá a lograr el objetivo de su formación.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional, por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Institúyese en la Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, un régimen permanente de cinco (5) becas anuales para graduados de Ciencias Económicas y veinticinco (25) becas anuales para egresados de escuelas nacionales de comercio, los que estarán obligados a observar una asistencia de cuarenta (40) horas semanales y de veinticinco (25) horas semanales respectivamente.
Art. 2. Los beneficiarios del régimen instituido por el art. 1 recibirán un estipendio mensual equivalente a la remuneración que corresponda a la categoría 20, para los graduados en Ciencias Económicas y categoría 16 para los egresados de escuelas nacionales de comercio, del escalafón del personal civil de la Administración Pública nacional aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973 y sus modificatorios, durante un período máximo de doce (12) meses.
Art. 3. Una vez finalizada la beca, el beneficiario asumirá la obligación de continuar en la jurisdicción donde se desempeña percibiendo la remuneración consignada en el artículo precedente, durante un período mínimo igual al triple de la duración de aquélla, debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Estado una suma equivalente al total del estipendio percibido durante el transcurso de la beca, con la actualización correspondiente.
Si el lapso de permanencia obligatoria se cumpliera parcialmente, los reintegros se efectuarán en forma proporcional al tiempo que faltare cumplir.
Igual temperamento se adoptará en caso de que el interesado abandonare la beca antes de su finalización.
Art. 4. Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para que, a propuesta de la Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural, apruebe el reglamento al que se ajustarán los becarios.
Art. 5. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 66 Ministerio de Educación y Justicia.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sábato Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU88154